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INICIATIVAS REFORMISTAS DESDE EL NUEVO REINO DE GRANADA 225 Las transacciones se realizaban únicamente entre comerciantes matriculados o inscritos. A los gaditanos, llegados con la flota, les estaba prohibido comerciar por sí ni a su nombre fuera del recin– to ferial, y a los peruanos y santafereños, remitir a España «cauda– les para empleos de pura negociación», esto es, para adquirir gé– neros por su cuenta (27). El año de gracia o de libre circulación de los géneros y efectos de Castilla por ambos virreinatos comenzaba a correr desde que la flota abandonaba definitivamente el puerto de Cartagena. Cum– plido ese plazo, se entraba en el tiempo muerto o de puertos secos, en que se paralizaba, so pena de decomiso, todo comercio ínter– provincial de las mercancías importadas por la flota, hasta la nue– va feria. Con estas restricciones se pretendía combatir el comercio ilícito y evitar la dispersión y mengua de caudales que debían ga– rantizar el éxito de aquélla. Protesta Escobar contra la política de tiempo muerto, que solamente favorecía a unos pocos afortunados peruleros, con los que no podían competir otras gentes del ramo, ni en Lima ni en Santa Fe, y en que debiera lograr «el rico como el pobre el equilibrio de equidad con la certidumbre que el último no podrá ser tiranizado, valiéndose del beneficio de la muchedumbre». Hora era ya de franquear a todo americano plena libertad de ne– gociación, desde Cartagena a Valdivia, sin esas vacantes de puertos secos. «Los Mercaderes Americanos, sean peruleros o de la jurisdic– ción de este Reyno (de Santa Fe), han de poder circular interior– mente y tener sus jiros francos, tanto en los géneros de Castilla como de los proprios de los respectivos países.» Con esa libertad de comerciar se revitalizarán las famosas fá– bricas de paños de Quito y de Guayaquil y se fomentará el cultivo del cacao, de la cascarilla y de otros muchos productos, tan peren– torios como el de las harinas (28). Por real cédula de 18 de junio de 1732 concedió Felipe V al co– mercio de Cádiz, entre otros privilegios y exenciones, la de que los ministros reales no pudieran examinar sus cargamentos, expedidos «baxo arpillera cerrada», en los que se exportaban lanas de Ingla– terra y de Holanda y de otros estados extranjeros, como si fueian de la propia nación, con ruina creciente de las manufacturas espa– ñolas y americanas. Durante el gobierno de don José de Armendá– riz, marqués de Castelfuerte, los vistas de aduanas parecieron ig– norar aquella real disposición, por antojárseles muy perniciosa; (27) Artículo 4 del real despacho de 21 de enero de 1735, en Escobar [4], fol. 792v. (28) Escobar [4], fols. 825, 827, 828. Guirior puso especial empefio en libertar al Nuevo Reino de Granada de la importación de harinas extranjeras, por la superabundancia de las autóctonas. 15
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