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12 E. ZUDAIRE grande y con este pretexto meter la gente, y en ocasión de sosiego general y prevención de adelante, como por nueva conquista asentar y disponer las leyes en conformidad de las de Castilla y de esta misma manera irlo ejecutando con los otros reinos". Extraña proposición, injusta a todas luces y que revela el más desatentado espíritu centralista. A ella se han agarrado los antioliva– ristas, sin reparar en cuanto antecede ni en que inmediatamente se corrige, apelando de nuevo a los medios blandos "por no poder ser de daño ninguno, sino antes de much3: utilidad y buen gobierno". Proposición brutal, que olvidó por entero el mismo Conde, enemigo de las medidas violentas y draconianas. No hay el menor indicio de que Cataluña o Portugal se rebelaran por esas malas artes. Más aún, con el fin de evitar sediciones, se sobreseyeron pleitos tan trascendentales como el del pago del quinto contra la Ciudad de Barcelona, y el del contrabando de ropas contra la Generalidad. Y por el mismo motivo dejaron de arrimarse tropas a las fronteras del Principado (año 1635), cuando tantos Consejeros de Estado y Guerra lo reclamaban como única forma de apaciguar los ánimos alborotados. Si alguna vez le dio trato de tierra conquistada, según los reque– rimientos del Licenciado González, del Ma1,qués de Villafranca y del propio Conde de Oñate en las Cortes de 1632 (25), fue cuando juzgó que por la pasividad de los catalanes ante la guerra del Rosellón se arriesgaba (como se arriesgó de hecho) el porvenir de la Monarquía española. En aquella ocasión, saltando por encima de todas las con– veniencias y de todos los derechos, frenético por lo que él barrutaba inhibición suicida de aquel pueblo, escrilbió al Virrey, Conde de Santa Coloma, aquellas durísimas frases: "Yo me hallo de manera, que no será mucho diga locuras; pero bien digo que, en la hora de mi muerte y en la vida también, que si las Constituciones embarazasen esto (es decir, la cola:boración de los catalanes a la defensa de su frontera rosellonesa), que lleve el Diablo las Constituciones y a quien las guar– dare también, si yo fuere; pues es bien cierto que no las puede guar– dar ningún hombre que no sea dejado de la mano de Dios y enemigo de la divina Majestad, de su Rey y de su Patria ... Créame V. S. que (25) Danvila y Collado: Historia del Poder Civil en España, VI: Cortes ca– talanas del año 1632.
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