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10 E. ZUDAIRE en las Cortes aragonesas de 1626 y en· su lnforme del año 1638 (21) volvió a manifestar .su deseo de repartir cargos entre los vasallos de fuera de Castilla. "Y concluyo, Señor, conque todos los que han eje– cutado este gobierno (de dignidades y ·burocracia castellanas), siendo Monarquía, lo vienen a reducir a aristocracia y estando la convenien– cia de V. M. en la unión y en los medios, lo reducen todo a división". Y vuelve a recalcar que es cosa indigna hasta de hablar de descon– fianza y de retraimiento, cuando se trata de acrecentar a los vasallos de Su Majestad. No son los pueblos ríos cuyas corrientes se dominan y se confun– den con pies de presa, compuertas y canales; ni parecía al Conde que de un golpe había de derogarse todo, pues aun los mayores aciertos se reputaban error cuando atentaban contra costumbres inveteradas. Chocaba su concepto de Monarquía unitaria, más preciso que el de los mismos teorizantes, sus coetáneos (22) , con el sentimiento mo– nárquico de una devoción feudal al Rey, como a su señor (23); su tendencia asimilista, con los usos, costumbres y fueros "del tiempo de las ballestas" (es su expresión); su modernismo político de razón de Estado, con el medievalismo centrífugo provinciano. Eso no obs– tante, vuelve a insistir en los métodos suaves de convivencia: que el Rey visite con frecuencia y detención sus Reinos, porque la pre– sencia del Soberano es el mejor remedio a todo descontento; que se fomenten los matrimonios entre los diversos vasallos; que se les dé participación en el gobierno, provocando una pujante ósmosis de san– gre y de honores entre los diversos miembros del cuerpo de la Mo– narquía, de modo que "e vea romper ese hilo, dejándose entender que V.M. tiene dictamen de que conviene introducir en las honras y ofi– cios y dignidades de estos reinos a los forasteros". Y que en todo su proceder fuese por delante la justificación en conciencia, porque la justicia "en todas partes es una y se ha de guardar". ¿Por qué no considerar a la luz de estos principios ciertas afirma- (2'1) A. G. Simancas, Guerra Antigua, leg. 1.328. (22) Maravall, J. A.: Teorí.a española del Estado en el siglo XVII. Ma– drid, 1946. (23) Croce Benedetto: La Spagna nella vita italiana durante la Rinascenza. Bari, 1917, rpágs. 247-248. Por anacrónica que se considere esa devoción feudal, fundada en la nobleza de espíritu, es mucho más auténticamente humana que el servicio funcional derivado de la moderna despersonalización del poder.

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