BCCCAP00000000000000000001076
FRAY MIGUEL DE PAMPLONA 363 impracticable y expuesto a mil inconvenientes ... en quanto que fuesen y viniesen de capellanes de los correos marítimos y barcos del co– mercio libre». En oficio de 19 de septiembre se le notificaban todas estas resoluciones, un tanto desaristadas en su forma expresiva, desde S. Lorenzo del Escorial. Todas sus cartas se habían leído originales al Rey. « Si V.E. huviera tenido presente este hecho, no habría sindicado [es decir, culpado] tan ligeramente al Ministerio, ni dado -ocasión a que S.M. notase este desengaño » 165 • Mayúsculo debió de ser sobre todo para el obispo fray Miguel -de Pamplona el desertgaño; porque, en la misma carta en que se le echaba en cara la ofensa inferida a la honradez ministerial, se le -comunicaba que el rey no había de tomar resolución en que ocupara dos o tres celdas en La Paciencia y se silenciaba en cambio la razón de asistir en palacio los días de gala, invocada por el obispo de Arequipa para retener dichas habitaciones. Faltan datos para aventurar una hipótesis clínica. Pero ¿no ha– brían influido aquellos lances burocráticos en acelerar su muerte? El 28 de febrero de 1792 otorgaba testamento en Madrid, ante el notario público don Matías de Moyano y Aro, y ante diversos testigos, uno de los cuales, don Clemente Mate, firma por S. Excia., que tenía imposibilitados los brazos por su enfermedad 166 • Al aceptar Carlos III la renuncia al obispado de Arequipa, le había asignado de por vida, y sobre las rentas de dicha mesa epis– copal, 3.000 pesos fuertes anuales « para que se mantenga con el debido decoro » 167 • En el momento de testar se le adeudaban 10.000 pesos fuertes por el último año vencido de su residencia en Arequipa, más otros 9.000 por su pensión vítalicia. Su hermano, el conde del Asalto, y su agente en Madrid, don Antonio de Tejada, cuidarían de hacer efectivos los cobros y de distribuir las mandas que en dicho testamento se contienen: las de Jerusalén, redención de cautivos, Ordenes mendicantes y hospitales, según ley y costumbre; los su– fragios por su alma, encomendados a los conventos de S. Antonio del Prado, de La Paciencia y del real sitio de El Pardo; los mil y quinientos pesos anuales que debían abonarse de los diezmos, cuartas y demás emolumentos que le correspondía aún cobrar en 165 AGI, Indiferente General, 1342: Despacho del 7 de septiembre de 1791, con la reso– lución al margen. En el mismo legajo, minuta de la respuesta de Porlier al « Sr. Dn. Fr. Miguel de Pamplona», con un simple « Dios gde. a V• S• ». 166 « Testamento que otorga el Illmo. Sr. Dn. Miguel de Pamplona obispo de Arequipa. residente en esta Corte. En 28 de Febro. de 1792... Ante mí. Mathias Moyana y Aro» (rú– brica), en: AHN, Protocolos, protocolo 21642, f. 272-277v. 101 Madrid, Min. Asuntos Exter., Arch.. de la Embajada de España cerca de la Santa Sede, !eg. 267, año 1786.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz