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360 EULOGIO ZUDAIRE El Consejo de Indias ni pierde su mesura ni el ritmo de trabajo. Todos los memoriales o representaciones que por sí mismo o por su hermano Francisco Fermín iba entregando al ministro Porlier, marqués de Bajamar, pasaban a informe de Contaduría general, en donde se actuaba con igual comedimiento y deseo de acertar. En sesión de 8 de febrero de 1791, expusieron dichos consejeros como preámbulo, que el obispo Pamplona se expresaba con una gene– ralidad tal, que no era posible formarse juicio sobre el estado de las misiones capuchinas; que, aun cuando no podía negarse cierta penuria de misioneros, incumbencia era del procurador general ca– puchino residente en la Corte, al cual se pasaría oficio de dichos informes. Conformáronse el fiscal y el Consejo de Indias con las observaciones de la Contaduría e hicieron constar de nuevo, en la respuesta de 20 de marzo : « que las Misiones Capuchinas son tal vez las más bien servidas y desempeñadas, las que menos necesitan de reforma ni .visitas » 162 • Continuaron los memoriales, a pesar de que por real resolución se había mandado arrumbar, en las sesiones de 12 de agosto y de 13 de noviembre de 1790, los hasta entonces presentados; por eso en la de julio de 1791, se excusan los consejeros de molestar la atención de S.M. en asuntos ya decididos. Eso no obstante la mesa de Conta– duría general resume. los papeles nuevamente presentados y hace sobre ellos, entre otras, las observaciones siguientes: 1) Que con doble equivocado concepto afirma el P. Pamplona que, una vez ya obispo, no puede ser empleado fuera de su diócesis, sino por el papa, aunque sea a petición de S.M. En lo cual se ad– vierte el regalismo español todavía excitable. 2) Que ya en otra oportunidad manifestó dicho señor obispo los mismos deseos de reformador y visitador de las misiones capu– chinas y que S.M. no tuvo a bien aceptarlos (resolución de 30 de agosto de 1790). 3) Que no es de competencia de ese señor obispo lo referente al envío de misioneros, sino del procurador general de la Orden, « escudado del informe de los Arzobispos, Obispos, Virreyes y Prelados de Yndias ». 4) Que el P. Espera, procurador general que fue de los capuchinos, es hombre caviloso y tal vez nada a propósito para tan santa obra, como la de visitador. 5) Que no puede reducirse el tiempo de estancia en misiones, pues por Leyes y Bulas está fijado en diez años. 162 Consejo de Indias. 8 de febrero de 1791; aprobación del rey, 1 de marzo; respuesta al obispo fray Miguel, 20 de marzo de 1791. Cf. F'RoILA:N DE RIONEGRO, Misiones de los Padres Capuchinos..., 247 s. En este autor se halla errónei¡mente desplazada la respuesta del 20 de marzo a la pág. 252, en donde no se justifica.

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