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FRAY MIGUEL DE PAMPLONA 355 los suyos, « ¿no embiará [S.M] Capuchinos españoles y Missioneros a servir y governar aquellos mismos Yndios? ». Y aun los propios religiosos en misiones vivas necesitan un compañero en quien confiar en caso de enfermedad y de ausencia y con quien recon– ciliarse, no vuelva a suceder que mueran sin confesión, como ha sucedido, los evangelizadores y ministros del sacramento. Que se mande a todos los superiores provinciales (o comisarios generales) que puedan admitir en adelante cuantos novicios se les presenten, como se ofrezcan ;:t ir a misiones de América y a predicarlas tam– bién en España, « sin cuya voluntaria oferta no quiere S.M. que en adelante se vista ningún Capuchino ni en la provincia de Valencia ni en ninguna otra de las de España». Su Majestad permitirá fundar los conventos que se necesiten en España solamente a aquella provincia que quiera encargarse de la nueva misión de la nación goajira, de los llanos de Casanare, eventualmente atendida desde el hospicio de Santa Fe; y si ninguna quisiese encargarse, que se surta dicha misión de igual número de candidatos por provincia y que esté bajo la dependencia inmediata del procurador general afincado en la Corte. Reclama para todas estas incumbencias « que bayan quatro vezes [subrayado en el original] más misioneros que los que allí hay» 14 ~. Por ·donde fray Miguel no solamente propone, sino que intenta disponer, fijando de modo terminante lo que el rey quiere y no quiere, lo que tiene y no tiene que hacer. Se examinaron estas y otras reiteraciones suyas, calificadas de « apéndice de otras representaciones del mismo Obispo de 24 de Octubre del año próximo pasado » y se hizo constar, en las sesiones de 11 y 12 de agosto de 1790, que « la corruptela que se supone de misiones no está acreditada»; que es de elogiar el celo del obispo en ofrecerse a conducir nueva expedición de misioneros, pero que como hay ya un procurador general, admitir su oferta equivaldría a desalojarle de su oficio, demás de que sospecha el Consejo que semejante proposición debe de ser una treta del procurador ante– cedente, P. Espera, amigo y consejero del dicho P. Pamplona, « para atar las manos del actual»; y que S.M. quedó muy com– placido del celo que manifiesta por el bien espiritual de aquellas misiones, aunque no admite su of::"ecimiento de regresar a ellas, « tanto por el carácter de obispo con que se halla y su voluntario retiro de la mitra de Arequipa... como por su edad avanzada que pide entera tranquilidad para su conservac1on ». El 31 de agosto de dicho año 1790 aprobó Carlos IV la con- 149 « Excmo. Señor. Es preciso tenga S.E. presente al presentar mi Memorial en el despacho, que por más eficazmente... » (AGI, Indiferente General, 1442).
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