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348 EULOGIO ZUDAIRE El tal don José había vivido amancebado con Nicolasa Sánchez,. en la que llegó a procrear cuatro hijos; las casas de ambos estaban contiguas y comunicadas por la pared medianera. De su propia hermana Feliciana había tenido también varios hijos, que logró, endilgar al marido, con el que la comprometió y de la que enviudó por el terremoto de 1784. Impuso al presbítero Melgar 2 pesos diarios, mas 50 anuales, por la residencia; 200 pesos anuales, perpe– tuamente, a don Francisco Salazar, viudo de su hermana, y cuando éste falleciera, al hospicio de Arequipa; a Nicolasa Sánchez, deberá continuar entregando mil pesos anuales, para sustentación de los 4 hijos en ella habidos, pero no se hará directamente la entrega, sino mediante el mayordomo del hospicio, que se encargará de que reviertan en provecho de ellos. Cumplidos los 4 años de reclu– sión, deberá retirarse a una chacra de su propiedad, sin Nicolasa Sánchez ni otra mujer alguna, con prohibición vitalicia de pasar a menos de cuatro cuadras de la puerta de aquélla. Aunque el clérigo confesó sus tropiezos, apeló contra la sen– tencia al arzobispo de Lima, cuya Real Audiencia requirió entre tanto al obispo de Arequipa, « con provisión ordinaria .de fuerza», la remisión de los autos. El prelado fray Miguel cumplió imme– diatamente con el requerimiento; « aunque espera que la Aud.•· declare no haver hecho fuerza, dice que estas providencias son muy perjudiciales y embarazan absolutamente la reforma que trata de hacer de aquel clero ». Pero la Audiencia declaró « haber hecho· fuerza el obispo en el modo con que ha procedido en esta causa, negando a el Dr. Joseph Melgar la apelación es nulo, mandando desembargar sus bienes al citado presbítero y ponerlo en libertad», porque necesitaba medicinarse. Itero más, multó la misma Real Audiendia al doctor Blas Quirós con 500 pesos por haber aceptado en dicha causa el cargo de promotor fiscal, siendo lego, y por la ilegalidad de sus proce– dimientos y le suspendió por 4 años de su oficio de abogado; y por otro tanto tiempo suspendió a don Asensio Delgado, que hizo de asesor. Aprobó el Consejo de Indias, en su Sala 2ª, a 27 de junio· de 1786, el proceder de la Audiencia de Lima, que en nada había lesionado la jurisdicción del señor obispo de Arequipa; por lo que sus quejas resultaban infundadas; a lo que se añade « que ha sido muy reparable a la rectitud de V.M. y de la justificación del Consejo, haya acriminado en la forma que lo ha hecho al Pbro. Dn. Joseph Melgar por el incestuoso trato... no habiendo habido acusador... y maiormente tratando de este punto a tiempo que ya ha fallecido la interesada, previniéndole también haver causado,
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