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310 EULOGIO ZUDAIRE les sobrantes de las temporalidades », todos los cuales montan en: conjunto 35.000; en ellos se comprenden los 8.000 a cargo de la villa de Mompox; « para con la renta anual que es de 1.750 pesos, sub– venir al costo de misioneros en los términos que propondrá el Pro– curador General ». Y los términos que propone el dicho procurador general, en su prosa atravesada, son los siguientes: « como no hay vivienda ade– cuada para los misioneros que han de ser sujetos graves y provectos,. los más doctos y virtuosos de esta diócesis, y que escogerá el Sr. Vice Patrono Real» [el virrey], se podrá comprar, a censo o al contado, o de ambos modos a la vez, una de las casas que lindan con el hos– pital y que son de doña Ana María de los Santos y de don Bias Ortega, porque reúnen la doble ventaja de albergue y de aljibe, « de donde se podrán proveer de agua los colegiales, porque sin este auxilio sería muy costoso el comprarla diariamente » y construir un hospicio nuevo menguaría no poco el fondo de las temporalidades y retardaría dañosamente la inauguración del seminario, que es de toda urgencia. El importe de dicha compra se calcula en ocho mil pesos, que se cargarían, según cree, a las obligaciones de la villa de Mompox. « Comprada la casa, se le abrirá una puerta por la pared que la divide del hospital, que ha de ser Seminario, para darle comu– nicación con los quartos bajos, en donde se harán viviendas cómodas y de segura clausura, para correczion de eclesiásticos, que auxiliados con la Doctrina y exemplo de los Misioneros, se dirijan al camino de la perfeccion, pudiendose destinar algunos. otros clérigos que nece– siten de menos coreczion y más enseñanza»; todos los cuales podrían acudir al rezo de las horas canónicas y a los divinos oficios, en la catedral, cuya sacristía y seminario no distan ocho pasos del hospital, y aun frecuentar las clases de gramática y los casos morales, que habrían de tenerse en el seminario. No debe asignarse renta alguna a los tales clérigos, sino que han de vivir a su costa, durante el tiempo que el señor obispo o los jueces eclesiásticos estimen opor– tuno, según la clase de delito o la necesidad que tuvieren de instruirse. Y los misioneros allí alojados ¿con qué se han de sustentar? Propone fray Miguel, como primer recurso, la renta de los 35.000 pesos ya mencionados, que, al 5%, valdrían 400 pesos anuales a cada uno de los cuatro misioneros, mas otros 150 para el profesor de mo– ral, el cual cobraría otros 250 por consignación de la cátedra. Pero como la dotación de los misioneros no era adecuada, proponía que podían añadirse las rentas de otros 16.000 pesos de capital, con que estaban dotadas las capellanías de los patronatos, las cuales, con sus obligaciones inherentes, vendrían a heredar los misioneros a la muer– te de sus actuales titulares. Item más, deberían destinarse 13.070

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