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FRAY MIGUEL DE PAMPLllNA 301 de Pamplona, en los 55 de edad 3 ' 2 • Aquel reclutamiento había consti– tuido un éxito que el padre provincial de Valencia procurará explotar en el ámbito jurisdiccional. Por razón del patronato regio, los misioneros destinados a Indias dependían no de Propaganda Fide sino directamente de la corona española. A este efecto, el Consejo de Indias había venido nombrando comisarios generales para las diversas órdenes religiosas. El de los capuchinos españoles se había incardinado en el provincial de An– dalucía, con residencia obligatoria en Sevilla, que, mediante la Casa de Contratación, había centralizado todo el tráfico americano, mer– cantil, administrativo, militar y hasta :-eligioso, aunque subordinado al Consejo de Indias que despachaba las patentes. Instituyóse dicho cargo por real cédula de 26 de octubre de 1662, confirmada por otra de Carlos II, despachada en 8 de agosto de 1698. Dichos misioneros quedaban bajo la jurisdicción imnediata del P. General, el cual había delegado sus facultades en el provincial de Andalucía, con derecho de visita y de nombrar superiores de misioneros 33 • Se creaba además,. por una segunda real cédula, el cargo de procurador general de mi– siones, que, a título de vicecomisario, gestionaba toda la tramitación con el Consejo de Indias y centralizaba y acumulaba todo el caudal informativo. Debía residir en Sevilla y pertenecer a la provincia ca– puchina de Andalucía. Las provincias de Navarra, Aragón y Cataluña habían logrado independizarse y gobernar directame::ite sus misiones americanas. Bien podía el provincial de Valencia suplicar la misma gracia al Consejo de Indias, cuando los méritos de ella no eran inferiores a los de las otras provincias y cuando por la esperanza de esa autono– mía se había dado el raro fenómeno de tan nutrido grupo de volun– tarios. Contrastaba aquella risueña Loración con las reticencias e inhibiciones anteriores, en que apenas si después de reiteradas circu– lares se habían ofrecido ocho o diez « mucho menos hábiles sin com– paración que los ahora destinados». Item más: si aceptara el Consejo de Indias este desgaje jurisdiccional - continuaba el P. Valldigna - hasta el real erario saldría beneficiado, porque en lugar de pagar a los misioneros su viático mientras esperaban en el puerto de Cádiz, 32 APV, Crónicas. Parte tercera, libro quinto, cap. 32; y doc. 955-2. Los otros selec– cionados fueron: PP. Lorenzo de Belgida, Francisco de Castells, Pedro de Altea, Buenaventura de Bonifairó, Isidoro de S. Mateo, Joaquín de Moratalla, Miguel de Tabernes, Mariano de· Murviedro, Miguel de Callosa, Domingo de Bocairente, José de Onteniente, Bartolomé de· Vinaroz, Antonio de Vinaroz, Lorenzo de Valencia, Domingo de Olcau, Bernardo de Valldigna, Silvestre de Alcira, con grados que van desde opositor y maestro de novicios a predicador a secas, al modo de fray Miguel de Pamplona. 83 Rfales cédulas en Madrid, B.N., ms. 3561, f. 18 s; Ratificación genera!icia del P. Este– ban de Cesena, despachada en Roma el 16 de junio de 1671, en: BUENAVENTURA DE CARROCERA, Misión df los Capuchinos en Cumaná. I. Su historia, Caracas 1968, 443.
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