BCCCAP00000000000000000001073

EMPRESA OE LEUCATA 7 fuero flagrante, opuesto a las constituciones, leyes, privilegios, exenciones y libertades de la provincia. 15 Convocaron los diputados a los tres estamentos, en los cuales se nom– braron 36 personas que, con los asesores, abogado fiscal y otros expertos juristas deberían estudiar el caso a la luz de todas las viejas escrituras, por tratarse de asunto tan grave, de tanto peso e importancia, y tan universal, que afectaba a todo género de personas; y los daños que de semejante pre– gón pudieran resultar, a toda la provincia y a sus provinciales. Y envia• ron una embajada al Consejo de Ciento, para que, como cabeza y miem– bro principal del Principado, deliberase sobre el particular, con su habi– tual madurez y prudencia. Y el Consejo, «celoso del servicio del Rey y del bien de la provincia•, eligió para dicho fin a veinticuatro personas, pertenecientes a todas las clases sociales. Hecho el informe por los asesores Fontanella, Peralta, etc., declararon los diputados que, salva su real clemencia, no podía el Soberano valerse de aquella constitución, cuando, como entonces, se hallaba ausente del principado de Cataluña. Cuantas veces se recurrió en el pasado a dicho procedimiento, el propio Monarca hubo de revocarlo en Cortes Generales, a instancia de los Brazos. A mayor abundamiento, tampoco se daba la circunstancia de «guerra en el Principado». Así lo declararon, en sendas embajadas al duque de Cardona, los representantes de la provincia y de Barcelona. Pau Claris, canónigo de Urgel y residente no sé por qué en la capital, Ramón de Semmenat, canónigo de Barcelona y futuro obispo de Vich, y los caballeros D. Juan de Peguera, D. Miguel de Rocaberti y el ciudada– no honrado y mercader, Jerónimo de Navel, aparecen de nuevo en esce– na, como defensores de las libertades y privilegios del país. Algunos, co– mo Navel, se esfumarán en el momento critico de la rebelión abierta; otros, como Clarís, se dejarán arrollar por ella. Por espacio de quince días se fueron multiplicando las embajadas, peticiones, demandas de anulación del bando. No bastaron a convencer– les de su legitimidad ni las nuevas letras convocatorias enviadas por el Rey, ni las pruebas constitucionales que con ellas les presentaba, ni la en– cubierta amenaza con que trató de doblegar la tenacidad de los conselle- 1; A. H. C. B., Registro deliberaciones, fols. 167 v,-168: 17 de junio de 1637, 91

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz