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CORTES CA'.!.'ALANAS; COMt1NTAmOS.A UN INFORIDJ DEI, A~O Jl635 !Ji nueva, "tan noticioso de las cosas de Cataluña, que su inteligencia y celo merecen particular satisfacción y que entienda con la que V. Magd. queda de su persona" (16). No por sahumerio de adulación, sino en gracia de la verdad, :se elogió el dictamen de Villanueva. Pocos juristas catalanes, cou haber habido tan eminentes en aquella época contenciosa (Viñes, Vifíals, Fontanella, los Magarola), podrían discutir con el discu– tido aragonés en jurisprudencia catalana. Quien tuviere la curiosidad de leer el documento que publica– mos y del que hemos querido hacer una sencilla presentación, podrá juzgar por. sí mismo. Acentúa Villanueva el parecer de sus compañeros de mesa (:se reunieron en la de Estado por orden del Rey, para exami– narlo) sobre la necesidad y conveniencia de concluir Cortes a los ,catalanes, así por el mayor consuelo y bienestar del Principado, ,como por la precisión dé reintegrar en su autoridad la Justicia y a sus ministros; por el restablecimiento de las. regalías y por la recuperación y saneamiento del Patrimonio real, tan maltrecho. Fin principal de las Cortes catalanas es la reforma de la jus– ticia y del gobierno (recuérdense los 48 capítulos de que constaba la constitución de 1626, no decretada), por manera que se desha– gan los entuertos y contrafueros, se reparen los agravios, se su– priman las leyes caídas en desuso y se promulguen las que más convinieren al momento presente: derogación y promulgación quo sólo se pueden hacer. en Cortes "con loaci6n y aprobación de los: estamentos" (17). Nunca como entonces era tan apremiante la necesidad de refor~ mación y de remedio, porque nunca fué tan dilatado el plazo entre unas y otras Cortes, ya que desde las últimas cerradas habían transcurrido treinta y siete años. Y como aquéllas (año 1599) se hicieron con tanta prisa, se habían ordenado constituciones y ca- (16) kGS, E, 2655, Juntas del G y del 25 de diciembre de 1635. (17) Véase, para estas y otras afirmaciones, el apéndice documental y fa íbibliog-rafia citada en la nota 2.

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