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E. ZUDAIRE HUAR'l'E pañas militares principalmente, consiguieron en compensación que el Monarca les confirmara privilegios y otorgara otros nuevos y se convirtieron paulatinamente en el órgano constitucional de la Corona de Aragón. Nombróse una comisión permanente o Dipu– tación, que de recaudadora del subsidio real pasó a defensora de los fueros, leyes, usos y costumbres de los Reinos. Como muchos privilegios se arrancaron al Monarca a trueque 1 por los subsidios, originóse la teoría pactista, según la cual las Leyes, lo mismo que los privilegios, eran hijas de un pacto entre el Monarca y sus va– sallos, pacto que se confirmaba al principio de cada reinado con el mutuo juramento del sucesor en el trono y de los representan– tes de los Brazos o Estamentos (2). Hubo Cortes Generales a los tres Reinos hasta los tiempos de Felipe II, que las convocó en Monzón; y particulares a cada uno de ellos. Las de Cataluña se celebraron en Cervera, Tortosa, Lé• rida y sobre todo en Barcelona. Pronto se convirtieron en juego y ardid de liberalidad económico 5 política y en el único órgano legis– lativo. Ni el Rey podía por sí solo dar leyes generales, sino dispo– siciones transitorias mediante pragmáticas, ni los Brazos sin el Rey tomar medidas de orden político. Notables fueron, en esa lucha por el equilibi'io del poder, las que presidió Fernando el Ca– tólico durante meses de los años 1480-1481, por la refundición que se hizo de la llamada "Constitución de la Observancia", sobre la salvaguardia de las leyes, usos, costumbres de Cataluña y de los privilegios de Barcelona, estableciendo el proceso y penas que se habían de aplicar a los ministros regios que las infringier~n (3). (2) Provisionalmente remitimos al lector a las síguientes obras, en qut hallará amplia información sobre el desarrollo de estas instituciones: CoROLEU Y PELLA: La8 Cortes Ccttalanas, Barcelona, 1876; ANTONIO DE LA TORRE Y DEL (,"ERRO: Orígenes de la "Deputació General de Oatalunya", Barcelona, 1623, 60 páginas; RUBIO Y CAMBRONERO, I.: "La DeputacÍ6n del General de Cata. lwny'rt!' en los siglos XV y XVI, Barcelona, 1950, 2 vols. Y sobre la cuestión del pactismo catalán, VICENS VIVES, J.: Noticia d(f'; Cataluña, Barcelona (1954), capítulo V. (3) VICENS VIVES, J.: Ferran JI i la Gintnt de Barcelona ( 14"19~15.16), I, pág. 224.
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