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30 justo, porque no tiene la ciudad usa.ge, constitución, capitulo de Corte ni privilegio, en füerza del cual se hayan de cubrir sus com,ellerés; y así, no es este acto de los que com.p:rende 1,{. constitución de la obser• vancia, parliculHrmente que esta rrw.teria de la cubei·tura es deducible <e11 juicio, eu el el procurador fiscal por su regalía., ha de ser oído; y en este caso, no se puede poner disentimiento, como se ha declarado inuchas veces e:r.:. Corte. Y JJara asegura,' eiste disentimiento será conve– niente, en caso que lo ponga la ciudad, que Su Maje:Jtad responda que está aparejado d0111a:ndar a los jueces a que toca quo hagan justicia, donde por medio de alguno de los convoca,fo¡; se podrá poner disenti– miento directamente, contrario al de la ciudad, diciendo que no fü1 pui;;d1; poner por esta materia di!':cntimiento en Corte; y Su Majestad será servido no:n1brar a este disentimiento los cuales solamente fo serán de la excepción dilatoria y no por ningún caso de la causa pri:n– cip;;J, conque es fuerza pierda la ciudad el disentimiento y ,;ü vc;:c obli– gada a seguir su justicia en la real audiencia. Pregunfo stvti,1na: fH el privilegio que conced-ió el fü•. Rey Don Pedro ,, los del Brazo militar, que no 1meden ser ca.pt, u·a.dos sin i.n8tanoi.a de parte., es acabado. El privil.egio se concedió a oca::iión de eiertfü;;; irnpokliciorws que el. sefio:r. Rey Don Pedro 3." a las universidades de Catalufia, pa:ca cobrar Jas cantidades en que habían servido a Su Majestad, en las guerras con– tra el Rey de Castilla, porqne pretendían los del ·Brazo militar que no habían de contribuir a eHas, alegando su excepción; insistían las uni– versidades que habían de contribuir por ser la causa pública; pasaba el encuentro a términos muy duros. Y para que cesase este encuentro, el señor Rey Dou Pedro nm1itió las pretensiones de fas pa:rtes a ciertos juece;, y concertó con los mílitares que contribuyesen entre tanto que durase el .pleito y les concedió que en el ínterin no pudiese,1 ser presos :sin instancia de parte. De la letra de este privilegio consta que este pri– vilegio no fué perpetuo sino temporal, hasta que fuese declarado el ploito, porque por su contemplación contribuyesen en las imposiciones e11 e,,te tiempo. Las imposiciones que se ccmcedieron a las universidades de Cataluña,. por las cuales se movió la controversia entre ellas y los militares, son acabadas y las que cobran hoy las universidades de Cataluña son en– fuerza de otros·· privilegios. Y así se tiene ··por ·caso ·cierto· que acabó aquel privilegio, si ya no tuviese el Brnz-0 militar nueva concesión, de la cual no se sabe.

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