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I Son del dominio común las .nociones fundamentales sobre el -0rgruiismo constitucional de Cataluña, las. Cortes, y su represen– tación permanente, la Diputación del General o de las Generali– dades. Quizá no fosea tanto la coyuntura en que, tras dos fracasos consecutivos, se dis:ponía Felipe IV a concluir las que había inau– gurado a fines de marzo de 1626. Advierte Lancina en sus Oomen,– tarios que si quiere el gobernante mantener sus estados, debe dejar al pueblo "alguna parte do su autoridad donde se apaciente; pero que no sea perjudicial a la soberanía, pues lo primero hará que esté divertida, cuando lo segundo puede hacerle que rompa y se ensoberbezca" (1}. ¡ Esa es la fija! Y esa la cuestión vidriosa que antes y después de los Trastámaras enfrentó al Rey con la nobleza y la alta burguesía catalano-aragonesa. Las Cortes,, que comenzaron por votar el subsidio o socorro al Rey para sus cam• (1) LANCINA, JUAN. AU'ONSO: Oornentario8 Pofüicos..., Madrid, 1687, r,A· gina.6,

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