BCCCAP00000000000000000001072

COR'l'ES CATALANAS: COWU::NTAlnOS A UN INFORME DEL AJ!íO 1635 21) lo c1ue tienen usurpado del real patrimonio y porque no se haga el re• ,drezo de las Generalidades. Todo esto cesaría procurándose de ajustar :ante todas cosas las constituciones del orden judiciario y de la observa,n– ,(lia, que piden los estamentos; y también el redrezo de las Generalidades,, (¡ue tanto importa al servicio de Su Majestad y al bien de aquel Princi• :pado; porque en ver estas dos cosas acabadas, todos trabajan en concluir las Cortes; y porque, aunque estén decretadas las constituciones y capi• tulos, no tienen fuerza hasta que Su Majestad las confirma con ,el solio. Cuando se hallase ajustado un buen número de constituciones.i se podría trafar del donativo, pues no es verosímil que la Corte dejase <le venir bien en cosa muy co.nsiderable IJor gozar del fruto de las cons– tituciones que estuviesen concordadas; particularmente esto tendría mayor expediente, si en la .Junta de conferencias se platicase del decret«;» de algunas importantes, dificultando el decretarlas por su importancia. Lo cierto es que éste es el punto en que la Corte ruega con el donativo, y no cuando se IJide sin razón, antes de hechas las constituciones; por– que entonces, como no ven lo que ganan en ellas, todos contradicen o caminan de mala gana. '.Por todo lo dicho, parece que los impedimentos que se pueden ofre~ .eer en el tratado de las Cortes se pueden reparar y excusar con mucha facilidad. .Pu:gunta sexta: Q,ué agrt;tv-ios hay en Oatal·uña hechos desde el año 1599, por los cuales se pueden 1,oner disentimientos fustificados en Cortes:. En e.l año 1632 se reconocieron con mucha atención todos los me.. moriales de los que pretendían agravios; y en la Junta que se hizo para ~sto, se averiguó que sólo dos disentimientos tenían justificación: el de D. Ramón de Calders, señor de Segur, por el procedimiento que se hizo, ~n derribar el castillo de Segur, y el que daba Antonio Vilaplana por ~1 que se hizo de derdbarle su castmo. Y aun en el primero se refirió que Su Majestad hizo remisión de sus delitos a D. Miguel Calders, co:Q. ,condición ,que no pudiese poner disentimiento en Cortes por haberle de~ rribaqo su castillo y se apuntó se procurase esta remisíón, porque en Cataluña 110 se hallaba. En todos los memoriales se apuntaron razones por las .cuales cesaba la fuerza del disentimiento caso se pusiese, de las cuales, en caso que se pongan, se hallará harta memoria en los pa– peles que entonces se hicieron o en los ministros que fueron de aquel!~ Junta. La ciudad de Barcelona pondrá sin falta su disentimiento; ni es

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz