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28 B, ZUDAIRE HUARTE pasa por otra Junta que llaman del redrezo, la cual consta de dieciochOí personas de los estamentos. Los impedimentos que proceden de los disentimientos tienen mayor dificultad; pero tratánao]os con atención y distinción, se pueden remover con facilidad. Los disentimientos, o son puestos a los tratados de gracia o a los tratados de justicia: los primeros no suspenden la Corte, sino en cuanto se tratan cosas de gracia; y así, en no tratar hasta hechas las cosas de justicia, de las de gracia, cesan los impedimentos de estos disenti~ mientos; de los de justicia, sólo suspenden la Corte aquellos que son :puestos por ocasión de agravio hecho contra forma de los usages de Bar– celona, constituciones y capítulos de Cortes y privilegios de Cataluña, en los cuales tiene lugar la constitución de la observancia. Y aunque suelen :poner en Cortes muchos disentimientos, pero como Be ponen confusamente y sin preceder causa, con la misma facilidad qua !os ponen los que no tienen causa los quitan; y aunque se hallan algunoa que piensan tener causa para proponerlori, pero vienen a ser tan pocos los que tienen lo que han menester, que, tratando con ellos de concordia, se ajustan y si les nombran jueces, no se atreven a correr el juicio por el peligro que tienen de ser condenados. Los ministros reales ponderan con mucha atención la materia de los disentimientos y hallando que no f!Ol1 justos, aprietan con la nominación de los jueces, porque, o se apar· tan o quedan escarmentados con la pena los que han disentido, dandOJ ejemplo a los demás. Con esto, suelen concordar Su Majestad y la Corte ,que se nombren jueces que llaman -de greuges, los cuales proceden entre tanto que dura la Corte y después de ser licenciada. A éstos, Su Majestad c0:ncede larguísima jurisdicción y mucho mayor que la que tienen los jueces de disentimientos; y con esto, la Corte se contenta que los disen– timientos se remitan a este juicio de greuges y que no impida.-i ni emba– racen a la Corte; conque en muchas Cortes se ha moderado la fuerza de los disentimientos con felices sucesos. En Cortes hay de ordinario quejas que dan los de los estamentos, diciendo que los Oidores de lá Audiencia real y los ministros reales impiden y embarazan bajo cuerda J.os tratados y conclusión de la Corte y que muchos disentimientos son procurados por su industria; en contrario, los oficiales y ministros rea• les dicen que los impedimentos de la Corte los causan los caballeros que !tienen jurisdicciones y rentas del real patrimonio - y los oficiales de las Generalidades. Lo cierto es que todos tienen razón; porque todos impiden la Corte: aquéllos, por el temor de que no se hagan constituciones, en fas cuales !es aprietan Hrncho en la administración de sus oficios; y éstos, porque no expiren lns constituciones de que el Fisco no les pida

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