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,en con!formidad de ejemplares antiguos, se platica de esta manera, es a saber: que a los Brazos solos, sin intervención de Su Majestad ni de sus ministros, toca apuntar y minutar las constituciones que les pare. dere conveniente, y a Su Majestad solo, sin intervención de los estamen– tos, pertenece decretar estas constituciones admitiéndolas o rep:robán, dolas totalmente o poniendo en el decreto alguna moderación o adición, Antes que estas constituciones no se presentan a Su Majestad, la Junta de las constituciones, la cual consta de dieciocho personas de los tres estamentos, las apuntan y minutan; y éstas y no otras se p:roponeil c:n los estamentos. Y cada uno, empezando el eclesiástico y siguiendo eI militar y real las votan. Si los votos son conformes se trasladan en un euaue:millo para presentadas a Su Majestad; si no conforman, la Junta de los combinadores, que consta de nueve personas de los estamentos, procura concot•dar los Brazos. Si no alcanza, no se trata .de ellas; si· fo alciuiza, se traslada al cuadernillo para presentar a Su Majestad, el cual manda ¡Joner en ellas sus decretos. Si son éstos conforrnes a lo que han pretendido y pedido los estamentos, se guardan en un cuadernillo para el solio de la conclusión. Si Su Majestad no adr.ai.te lo que piden los esta– mentos o lo admite con alguna calidad o cláusula que no les agrada,, entonces, si los estamentos lo piden, se trata en la Junta de conferencias, que consta de ministros reales y de personas de los estamentos en igual número, de ajustar la discrepancia; si no se ajusta, se pasa adelante s:in hacer memoria ni caso de estas constituciones controversas, y si se ajusta, so ponen en el cuaderno para presentar en el rmlio de la conclusión. Según esto, fácil es remover los impedimentos que proceden de estas dos causas, :pues cumple Su Majestad con decretar las constituciones qua 1e presentan y con mandar se hagan instanoias en los estamentos para que acaben de conformarse y de presentarlas, y en tener la mano que la Junta de conferencias concluya la admisión o repulsión de las con.• troversias: y puede Su Majestad, precediendo los requerimie11tos acos– tumbrados y el haberles esperado por competente tiempo, convocar e] solio de la conclusión, confirmando las que cr.-rtán en el cuaderno de las, conforrnes y arrobadas. De manera que, según esto, dtdando correr lo tocante a las consti,. tuciones hasta tener algún buen número de las decretadas a gusto de lios estamentos si11 n:1ezclar otra :materia de justicia o de gracia, que es lo que embaraza el progreso de fas Cortes, es evidente que las instancias de Su Majestad y el amenazar con el solio de la conclusión, obligará a los estamentos a que concluyan con brevedad las partes de las constitu• ciones, pues no es creíble que dejen de reconocer el inconveniente que tiene lo coutra:rio. Esto mismo procede im el redrezo del general, o1 cual

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