BCCCAP00000000000000000001072

26 E, ZUDAIRE H!JAR'l'E nueva por las contradicciones de 1a ciudad de Barcelona, pretendiendo no se pueden continuar sin embargo de no proceder sus contradicciones de justicia; porque con esto se satisface a todas las quejas que podría haber en razón de esto. Pero, porque del di.a que se señalare a las letras de esta nueva convocación, solamente pueden pasar cuarenta días para que Su J<1Iajestad se halle en el lugar de la Corte para hacer la proposi– ción, por esto será bien advertirlo y ajustar la omisión de la prorrogación y presentación de estas nuevas letras, de manera que no falte Su l\fa– jestad el día cuarenteno en la Corte, porque se habría de hacer nueva convocación. Conviene presentar todas las letras 1nás que fuere posible, porque con esto será el número de los que asistieren en las Cortes mucho menor, porque, no viniendo el día señalado, se les acusará de contumacia y na serán admitidos sin particular gracia de Su Majestad. Para esto será bien se reconozcan las habiiitaciones de estas Cortes de Barcelona, para que se a.juste el memorial de las personas que han de ser convocadas. '.I'amhién importará se despache el edicto general, con el cual se pone en _paz y tregua Cataluña, el cual se ha despachado siempre, sino en estas últimas Cortes. Con este edicto se conserva la regalía que compete a Su I,fajestatl en tiempo de Cortes y se suspende a los Barones fa jurisdicción criminal en sus vasallos, los cuales procuran ajustar el cbspacho por este inconveniente que reciben en sus lugares jurisdicci.onak:1. Finalmente, se ha de escribir a los Diputados para que dispongan con tiempo el lugar de la Corte y al Virrey para que tenga cuidado que s0 haga como conviene, porque con esto cesarán las cont:radicciom,s y de– bates que suelen suscitarse e11 los principios de las Cortes. P1·egunta quinta: Qué cau,sas impiden el ZN'ogreso y la conclusión ele laJJ Cortes y qué se ha de hacer parci quitar esfos inipedi,nentos. Los impedimentos que se ofrecen en el trato y progreso de las Cor-– tes proceden de tres causas: la primera, del .modo que se tiene en minu•• tar y apuntar las constituciones para presentarlas a Su Majestad u efecto que mande poner en ellas sus reales decretos; la segunda, de la tardanza y dilación que hay en despachar estos decretos y en ajusta1· con brevedad e11 la Junta de conferencias las que tienen controversia; y la tercera, de la multitud de disentimientos que ponen los convocados a los tratados <le justicia y gracia que se ofrecen en las Cortes. Los impedimentos que proceden de las dos primeras causas se pue– den quitar fácilmente, suponiendo que esta parte de las constituciones,

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz