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COR'l>ES CATALANAS: COJvrnJNTARlOS A UN !Nl.''ORME llEL A~O 1635 23 eontradi.ga la ciudad de Barcelona:, como está ya declarad.o en las Cortes del año 1557. El cuarto, porque antes la ciudad de Barcelona ha dado y <da mótivo para que se haga nueva convocación presentando en todas las prorrogaciones protestación y disentimiento con razones con las cuales preténde que éstas son expiradas y no se pueden prorrogar; y es cierto Jlor esta causa su disentimiento en Cortes cuando se continúen. Con esto cesa el quinto, pues la ciudad de Barcelona no podrá valersá del pacto hecho en el año 1632 de que expirando aquella Corte hubiese de cobi·ar el capital y réditos del ce11so o entrar en posesión de la Bailía general, porque el fisco le opone que por su culpa han expirado las Cor– t.es y que las que están convocadas que ad effectum iuris son las mismas. Por todo lo dicho parece más conveniente que se haga nueva convo– «:ación de Cortes. Pregunta tercera: Habiéndose de hacer niieva, oonvooación de Oorte&, qv..é Ziigm· es conmenien:to cerca del Oondado de Rosellón. Sólo dos lugares se hallan a propósito cerca del Condado de Rosellól:1 :para tener Cortes: la villa d.e Figue:ras y la ciudad de Gerona, por ser población capaz para eI aposento de la Casa Real y de los ministros que hubiesen de asistir; y que hechos y acomodados estos aposentos, tendrá muy poca comodidad para los que vendrán a las Corte,,s. También tiene fa ciudad de Gerona aposentos cómodos pa,ra los tratadores y juntas de las Cortes, a fi.n de que no se confundan ni embaracen unos a otros; es abundante de vituallas y mantenimientos, tiene muchas y buenas salidas con abundancia de montería y caza dentro de las veguerías, de manera que podrá Su Majestad salir a estos ejercicios sin peligro de que pare fa Corte, ni su continuación, por estar ausente del lugar de la Corte. Pregunta, cuarta: En ccuw qw, se 1w,ga nueva oon·vocadón, qué orden i~c ha de tonei· y guarclar. Han de expirar las Cortes que están convocadas en. Barcelona. Ji;sto se hará dando orden a los comi.sa :ri.os para que no prorroguen más: y :¡:¡orque hacen las prorrogaciones largas, se podría preve:ni.r las hagan cortas, de ocl10 n ocho días. En el mismo punto que expirarán estas Cortes de Barcel1;>na, por no hacerse prorrogación, se han de presentar las letras de fa nueva convo• eaci6n, en las .::n.]sJes será conveniente se diga se hace esta convocación

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