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24 E. ZUDAIR.E HUAR'll'llll •ofreciéndose caso en que se hayan de reprimir los de aquel gobierno po:r: alguna demasía, sea, ausente Su Majestad, Que no sirviéndose Su Majestad de mandar cubrir los conselleres de Barcelona, será bien excusar el ver aquella ciudad, pues en el tiempo que se tendrán las Cortes se podrá tomar algún medio y expediente de! servicio de Su Majestad en este y en otros puntos que están pendientes,, y controversos; que con esto se puede esperar que aquella ciudad, con el deseo de ajustar sus cosas, abrirá los ojos y procurará con servir a Su Majestad merecer la haga merced y la favorezca con honras y gracias, Que en las Cortes pasadas se hallan habilitados muchos que no lo han dé ser, y se podrá reparar esto con nueva convocación, teniendo particular atención en esto los ministros de Su Majestad. En la convo– cación pasada se presentaron pocas letras a las personas del Brazo mi– litar, conque, los que no tuvieron letras, pudieron venir a la Corte en todo tiempo, sin que se les acusase de contumacia por no haber venido en el tiempo asignado. Los antiguos reparaban mucho en esto, porque con esta prevención se habilitan pocos. Que habiéndose de tratar en estas Cortes de la reformación de la justicia y del redrezo de las Generalidades, para que sirvan en los efectos para que fueron instituídas, y de convencer a estos vasallos con Ia obli– gación qUe les toca por todo derecho de asistir a su Príncipe y señor natural en las necesidades tan urgentes y generales como las presentes, esto se hará con más facilidad y quietud, teniéndose las Cortes fuera de la ciudad de Barcelona, donde la multitud de los convocados causa con– fusión y la del pueblo la acrecienta. Con estos motivos cesan los que se han censiderado en contrario: el !)rimero, porque suponiendo siempre que para tratar los negocios de Cor– tes es necesario considerable tiempo, no harán falta las prevenciones que están hechas en estas Cortes de Barcelona, antes todas servirán de instrucción para las que se convocarán nuevamente. La nominación de oficiales se ha de hacer con toda brevedad y siempre sean nombrados los más noticiosos y atentos; conque no se viene a perder cosa. El segundo, porque el dar tiempo para consultar los cabildos, ciudades y pueblos es <te gracia del Príncipe, por lo cual no se admiten en la habilitación po• deres limitados, podrá Su Majestad disponer estos casos según más con• viniere a su servicio. El tercero, de la veinticuatrena, tiene alguna fuerza, .considerada la práctica que 13e ha guardado en algunas Cortes; pero, ,como la veinticuatrena, por su institución, no tenga tanta mano como se ha usurpado, se podrá usar en esto de los remedios de justicia para que voluntariamente no alargue el tratado de la Corte; y en lo tocante :a justicia y discu_sión de ella, puede pasar adelante la Corte, aunque lo

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