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COR'.i'ES CATALANAS: COMI1NTARIOS A UN IN1''0RME DJE.'L ~O 1635 21 -Cortes de Catalúña, sin dar lugar a más dilaciones y largas, pues n:o es conveniente que en el entretanto que no se concluyen se deje en aquel Principado de acudir al servicio de Su Majestad, dando ocasión a que Su Majestad se indigne justamente con la remisión y las :naciones ex••. tranjeras mal informadás pongan en duda la puntual obediencia y :füfo. Iidad de aquellos vasallos. Descendiendo a la circum,tancia del tiempo, es a saber, si en el estado presente es conveniente , q1.ie se concluyan estas podrá ser que .algunos propongan por inconveniente que en Cataluña y particularmento en la Ciudad de Barcelona estarán pendientes algunas materias de mu· cha importancia, por las cuales aquellos vasallos proceden con, tales sequedades y demasías, que merecen reprensión y castigo; con que reco• 11ociéndose, procuren merecer, sirviendo, el favor y gracia que les desea: hacer Su Majestad; que esto no se conseguirá en Cortes por la mucha mano que en ellas tienen los estamentos por las leyes y co11stitucíones de aquel Principado, ,que por no dar lugar a que se pierda punto de la autoridad de la justicia y crezca el empeño, para hacer demostración .con ellos por remisos y descuidados en el cumplimiento de sus obliga– eiones naturales, parece se ha de sobreseer en la celebración de Cortes, en el entretanto ,que se disponen las materias de manera, que se tenga seguridad de que en Cortes se conseguirá el servicio dei Su Majestad y bien de aquel Principado con la autoridad que es menester. Pero, sin embargo de este díscurso, lo cierto es que este tiempo es conveniente I>ara concluir las Cortes en Cataluña. Supónese que las controversias que hay en Cataluña son por pretensiones que tiene la Ciudad de Bar– <:elona, fundadas en sus privilegios, pensando se extienden a más de lo que es razón. Estas son de hijos a padre, sin poderse dudar del punto de la fidelidad, respeto y obediencia a su Príncipe, con que queda firme que antes, para que se conformen con lo justo, es muy conv'éniente la celebración de Cortes, en las que las otras mayores controversias se han asentado y ajustado en todos tiempos. En los antiguos, cuantas más dis·– ,cordias y contenciones había en Cataluña, tanto más se movían los Prin- antecesores y todas se ajustaban con la autoridad de ella; porqul!} en Cataluña es proposición asentada que el. Príncipe con la Corte tiene más autoridad que sin ella; y en esta· conformidad siempre que en la~ Cortes se ha procedido por Justicia, han hecho los señores Reyes cuanto han deseado, porque en ningún tiempo reciben los buenos vasallos más consuelos que en el de Cortes. La mano del Rey en Cortes es poderosí– sima, sin que la embarace la que tienen los estamentos, los cuales rue– gan y StWlican, pero no decretan ni mandan, como es notorio. Sin duda que de tener y C?ncluir Su Majestad estas Cortes de Cata-

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