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20 E. ZUDAHUJ HUAR'l'E A esto se añade que en las últimas Cortes del año 1599, por haberse hecho con mucha prisa y con poca atención de los ministros, se orde– naron muchas constituciones y capítulos, que son en evidente disminu– ción de la autoridad de la Justicia y de las regalías y patrimonio de Su Majestad. También se hizo el redrezo de las Generalidades, de manera, que no se consigue el fin que se pretendió en su institución, es a saber.. que hubiese siempre en aquella administración, considerable dinero para subvenir las necesidades de Su Majestad y del Principado. De todo esto ban resultado y resultan muchos inconvenientes, que se han aumentado y piden eficaz y pronto remedio; y no pudiendo dar sin Cortes, bien se sigue que es evidente la necesidad de tenerlas. Particularmente se debe ponderar que muchas de las constituciones del año 1599 duran hasta la conclusión de las primeras Cortes. HallÍ advertido que si Su Majestad tiene y concluye Cortes, corren peligro de perder lo que tienen ganado; temen que Su Majestad no pasará por tan• tos inconvenientes y menoscabos de su patrimonio y de sus regalías, como sienten de la observancia de aquellas constituciones y capítulos del afio 1599, y que el redre2;0 del General se hará con tal puntualidad que se quite la ocasión de usar mal de sus pecunias, que hoy la tienen muy grande. Y con esto, los interesados en estos puntos procuran im– pedir las Cortes y persuaden a los demás que no es conveniente las haya, proponiéndoles razones sofisticas; y, entre ellas, que se ha de pedir y conceder tal donativo que será en total ruina de las Generalidades y Diputación. Esto se comprueba claramente con ver que, siendo tan con– veniente que haya Cortes, no ha hecho el Principado instancia con Su Majestad para que las tenga, habiendo acostumbrado siempre, antes del año 1599, hacerla, pasado el tiempo señalado para tenerlas. También se justifica con Ia contradicción y disentimientos con que se ha procedido en las que hoy están prorrogadas en los años 1626 y 1632, pues éstos proceden de negociación de los que tienen usurpadas las :rentas y juris• dicciones del patrimonio real, y de los que tienen oficios en la Casa de fa Diputación y General de Cataluña. Y si esto e11 estos años ha podido hacer que muchos estimen más padecer los inconvenientes que se padecen en Cataluña por no haber Cortes, que no pasar por Cortes con el peligro de perder su particular interés, prefiriéndole al público y general de la Provincia, bien se sigue que dando más largas a la celebración de Cortes, pondrá esto más hondas raíces y nac_e,rán de esta dilación mayores dificultades, padeciendo siem- pre la comunidad y el servicio .de Su Majestad. Con esto, bien claro está que es conveniente que se concluyan estas

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