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-01 servicio de Su Majestad de tener y c{mclufr Cortes a los catalanes; 1mes, haciéndose cm1 justicia y razón, :recibirá con ellas el Principado mucho bien y consuelo, la Justicia y sus ministro~~ mucha autoridad y las regalías y hacienda. de la real Corona grande mejora y aumento. Para esto se présupone que las Cortes en Cataluña principahnente se tienen para reforrnar la justicia y gobierno del Principado, de ma.. fülra que se administren con toda rectitud, volviéndose a su lugar, con satisfacción de los interesados, lo que se halla haberse hecho clarame:n• te contra la forma que han ordenado los usagcs, constituciones y pri– vilegios generales o particulares del Principado, puntos que 110 se puedeu conseguir sin Cortes; })1.ies e11 ellas solamente, con Ioación y aprobación de los estamentos, se derogan las leyes que descubre el tiempo no se.r a, propósito, y se hacen nuevas constituciones paira la recta administra, ción de la justicia y político gobierno del Principado. D0 este presupuesto certísimo resulta que en Cataluña se han de tener Cortes frecuentemente, motivo que tuvieron los antiguos par11 establecer que Jas Cortes se tuviesen de tres en tres afws; y cuando su convocación se ha retardado algunos años, se ha e:x:perimentado y sen• tido siempre muchos daños y inco:nvenicntes, procedidos de fa dilación, que después el reparo de ellos tuvo :rmichas dificultadeG. En ningún tiempo han pasado tantos años sin Cortes como al pre– sente, que corren trei.n.ta y seis años de las últimas que se concluyeron en el n.ifo 1599. Con esta dilación se hallan muchas cosas en Cataluña, concemientez a la justicia y el gobierno, las cuaels piden justamen.b! rnmE:dio y 1·eformación; resultando, de no darle, otros considerables y tmi,yores inconvenientes; por los cuales es fu.erza se pase, pues· no so ¡mcdt) dar el remedio sin Cortes, derogando o moderando las constitu• dones c¡ue les causan o promulgando otras de nuevo, con aprobación de los estamentos. Con. esta dilación, muchos en Cataluña, qu,.>. pretenden agravioa 1io:ir haher procedido en sus causas lt:cs minlstro:s: contra las consUtucionee y privilegios, estan quejosos; y a~n1que :so:n pocos los que pueden jus• tificar sus . qu<-'jas, todavía e.cm ver qfü, se retarda la satisfacción de estos pocos y el desengaño de fo~; dermí,s qu.e pretenden contrafacciones, :no pudiéndose ha.C('l' sin Cortes, descom.m.ela a todos generalmente. IITn Cataluña, el tiempo de Cortes es reputado y habido por tiemp& hábil y convoniente para recibir de su Príncipe y Señor gra.cias, honras y favores, por haber acostumbrado foSPríncipea de hacerlas con grande liberalidad, hallándose servidos smorMament.e de sus vasallos y pue• blos; los que esperan este tiempo, afligidos con la dUación, descon,fian. y de~co.116.audo se afligen..

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