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CORTES (l-4,TALANAS: COMEN'.l'ARIOS A UN IID'ORME Dl'JL AÍ'ÍO 163,5 1 T Brotaban en cada sesión como sarpullido de viruela. Pero, según diagnosticaba el Protonotario, el tratamiento no era difícil. Se aombraban jueces de disentimiento; apretaban luego los ministros l!'egios con pasarlo a los jueces de greuges (agravios), que solían ser nombrados por eI Rey y la Corte (Corte o Brazos; Cortes o Bra* zos con el Rey); y si el disentimiento no era justo y fundado, el que lo había puesto lo retiraba inmediatamente por temor a la condena en juicio, el cual podía prolongarse aun después de disuel– tas las Cortes. Con semejante recurso se evitaría que éstas que– daran en suspenso o paralizadas. Mutuamente solían acusarse procuradores y ministros :reales: aquéllos decían de éstos que bajo cuerda procuraban que sus ami– gos crµzaran disentimientos, a fin de estorbar que se hiciesen cons• tituciones restrictivas; y los ministros acusaban a los caballeros y a los oficiales de las Generalidades de hacer lo mismo, por que no se llegase al punto de las rentas patrimoniales del Rey y aI redrezo de cuentas de la Di.putación. "Lo cierto es-comenta Villa- 111ueva-que unos y otros tienen razón," Prueba de la futilidad de muchos disentimientos: que en 1632, ·de todos los pilestos, sólo se pudieron sustentar el de D. Ramón Calders, señor de Pola de Segur, y el de D. Antonio Vilaplana, por el derribo de sus castillos respectivos (en los que habían dado al– bergue a los bandoleros), después de obtenido el perdón de sus fechorías; y aun a D. Miguel de Calders, padre de D. Ramón, se le :remitió la pena a condición de que no pusiera disentimiento por el derroque de su castiho. Discreta y sagazmente apunta el Protonotario que sólo cuando se hayan concertado buen número de constituciones se trate del donativo ~I Rey, pues entonces, con la hábil ponderación de algu– nas de ellas, fácilmente vendrán los Estamentos en concederlo: · mas si se anticipa, todo será contradecir o proceder con desgana, según lo mostró la experiencia :recientemente. Termina el dictamen .con la solución teórica de dos. cuestiones espinosas, motivo 1,1na y otra de más de m1 desorden; si se llevara a la práctica, vendría a ser panacea de muchos males. Es la pri-

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