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16 E. ZUDAIRE HUARTE conclusión para confirmar las constituciones que están en el cua-• derno conformes y aprobadas. Pero a Felipe IV aun esta estratagema había fallado el año- 1626: pues, cuando anunció el solio de la conclusión para dar vi– gencia a las ocho concordadas y refrendadas, se promovió tal re– vuelo por ciertas enmiendas que en seis de ellas se habían intro– ducido (precisamente en las de la Observanc'ia y en la de los quin– tos), que tuvo que marcharse de estampía. Y aquellas Cortes que– daron sin constituciones, ni actos ni capítulos de Corte, porque 110 se llegó al acto solemne de promulgarlas, que era lo que cons-· tituía el solio de la conclusión. N Los disentimientos. Son freno y garrote. Podrían dividirse, como en el derecho matrimonial, en impedimentos dirimentes e impedientes, puesto que unos anulaban todo acto de Corte, en tanto q:a,e otros, sin invalidado, eran rémora. Los disentimientos de gra– .cia eran dirimentes, cuando se trataban asuntos de gracia, no, cuando se ventilaran cuestiones de justicia, que eolían discutirse .en primer término. De los de justicia, sólo paralizaban todo acto de Corte aquellos ,que se fundaran en la constitución de la observancia, con ocasión de contrafuero. Cuando se terciaba alguna cuestión de trámite o algún asunto extraconstitucional, como el de felicitar· a Felipe IV por su cumple– años, solían alzarse los disentimientos por espacio de veinticuatro horas (27). Dijimos que el disentimiento era el arma peligrosamente legar con que los representantes de los Brazos procuraban la defensa de sus intereses colectivos o individuales. El disentimiento que hemos llamado dirímente equivalía al veto, que unas veces era freno contra las arbitrariedades del Rey y otras ahogaba (garrote) las mejores iniciativas, por simples egoísmos personales o de clase~ (27) A. H. C. B., P,océs.. ., día 8 de abril de 1626.
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