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decretarlas, admitiéndolas, y :reprobadas total o parcialmente, ea decir, introduciendo alguna enmienda, o rechazándolas de plano, al Rey sólo, sin intervención de lo~ Estamentos. Son co11stitucioneros o ponentes 18 ,síndk:os, seis poi- cada Brazo, los cuales las elaboran y presentan a cada uno de ellos, co•• menzando por el Eclesiástico y continuando por el Militar y el Rea] (o de las ciudades y villas), para que las discutan y las voten (25), Si no concordaren los Estamentús, la, Junta de combi11adores (tres por cada Brazo) procura reducirlos a una avenencia; cuando no fo consiguen, se tiene el asunto por no tratado; cuando logran po•• nerlos de acuerdo, pasa la resolución al cuadernHlo que se ha de presentar a Su Majestad, el cual podrá decretar, desechar o roo• dificar la proposición presentada. En el pri.mer caso, se traslada al cuaderno pa!·a el solio de la conclusión; en el segundo y tercero, si los Estamentos reclaman nueva revisión, se vuelven a discutir las proposiciones , rechazadas y las que se enmendaron, en una Junta de conferencias que consta de igual número de minist:ro,s regios que de procuradores. Resuelta la discrepancia, pasa defi•• :nitivamente al cuaderno del solio; si perdura, no se hace más me•• moria de semejantes constituciones. En la ,Junta de conferencias puede el Rey tener buena mano para la solución de las controversias, puesto qm1 siempre le será fácil ganarse, mediante promesas de alguna merced, más de un voto ae los procuradores. En las Cortes de 1599 decretó Felipe III cinco, modificadas sus. tancialmente. Protestaron los Brazos, continuaron protestando fos Diputados, como :representantes de aquéllos, se puso en prisión a dos de ellos, y acabó la contienda con la anulación de las cinco constituciones decretadas (26). Una buena treta para zanjar las discusiones interminables :: que el Rey, después de haber esperado un tiempo competente y hecholos requerimientos acostumbrados, convoque el solio de la (25) En. ·1as Cortes de 1626 fueron constitucioneros, entre élb·os, .fos fu• 0 tm·os rivales, Conde de Santa Coloma y Pau Clads, {26) C. Pl!JAI,, op. cit., I, págs. 162-16,'3,

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