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«)OllWJr!FlS QA'll'AJL.ANAS; CClME'N'l'Al.mlS A UN lNl'OR:MEi DEL A&o 1635 ll ll ¿ Convenía continuar las Cortes empezadas en Barcelona o de~ jadas expirar y convocar otras para lugar distinto? Era una de las preguntas que el Rey había formulado a sus Consejeros. Apenas hubo convocatoria sin que Estamentos y Monarca deja– ran de justar, en porfiado torneo diplomático, por interese:~ encon– trados. Ninguno de los mantenedores tenia interés en anular las Cortes; pero cada cual procuraba esquivar o amortiguar los gol– pes del otro, así en la. esfera política como en la administrativa y financiera. El Dr. Vicen.s sorprendió barruntos de esta pugna en el siglo xv entre el Estamento Militar, privilegiado con inmunida– des judsdicci.onales y porciones del Real Patrimonio, y el Monarca, ganoso de recup<)rar sus rentas y su autoridad (20), Por los días en ?Jue el Protonotario redactaba su informe, Fe• lipe IV se veía ante una burguesía y nobleza que detentaban .la mayor paÍ'te de las rentas y jurisdicciones del Patrimonio real, una minoría más acotada, monopolizadora de los oficios en la Casa de la Diputación, y una clase militar (de nobles y caballeros) tan privilegiada, que, según el Virrey, Obispo de Solson.a y según pa– recer del Supremo de Aragón, ernn carcoma de fa, justi.cia y am– paro del bandolerismo (21), Ninguno de ello~.i tenía el :menor in~ terés en que ~e concluyeran las Cortes pendientes ni en que se con- (20) i\.unque no hemes podido ojem· su obra recientü sobr,l los T1·astá– n1.at 'BAil, sos¡>echamos que habrá analizado en ella dicho fenómeno, de cuya exl.stcm:ia nos informó verbalmente. (21) Sohrc el apoyo de la nobleza al ba:ndolm:-ismo, cfr. REGLA, J.: ll'elip U • Oatalttn;¡¡a, págs. 29·32 y 124; ACA, Reg. 3806 y 5512, z¡a,ss'itn; lilLIOTT, .r. H.: 'l'1HJ C!atula.n .Revolittion., "E. JI. M.", IV (1954), 275-300; A. H. N., JiJ:a.drid , Consejos Bnvr'imidos, 0. 9 dB .Arngón_, C~insulta. del 31 de agosto de 1626: "Mu– chos de Ios privilegios de que gozan los militares en los Reynos de la Corona de Aragón son ¡,erjudiciali.ssimos a J.a administración de la .Justicia y consi– guientemente al 'bene:licio público, pues ocasionan a que con menos temor y respecto se cometan delictos por las dificultades que se o:!'frescen en casti– garfos".

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