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52 E. ZUDAIRE HUARTE rrogan algunas de las constituciones con que se esta:blecieron, que sería de grande inconveniente en caso de abieso successo el hazer la conclusión de las Cortes con que espiran; y según lo que yo he entendido es mucho más de consideración lo que me resulta de beneficio con que no se prorroguen, que el que se tendría de la prorrogación y assí será bien que desde luego hagays reconocer con secreto lo que hay en esto y me lo aviseys para que esteys prevenido para en caso que succeda (como no lo espero siendo Dios servido) el desencaminarse las Cortes. 1- Habiendo desseado satisfacerme de si ,podía nombrar quien presidiesse a la Corte sin consentimiento de los brazos he hallado que no hay consti– tución general ni disposición particular que lo prohiba,. sino que los Srs. Reyes mis passados se preiudicaron con pedirlo por vía de gracia, y assí aunque reconozco la posesi,ón en que se halla el Principado con actos con– tinuados, todavía para el punto de la propiedad paresce ~e podría esforzar mi facultad no haviendo ley particular ni privilegio que lo embarasce.· La declaración desto según se entiende es de la Corte general con igual número de Jueces a los, que yo nombrare; y assintiendo a mi pretehensión los que se eligieren por mi parte, no ,paresce sería muy dificultoso el ganar un voto de cada uno de los que se nombrasen por los brazos y aunque fuessen a costa de cualquier cosa el ganarlo, sería de tan gran consideración el conseguirlo que ninguna cosa podría ser de mayor conviniencia y servicio mío. Aunque no se ha de tratar del donativo o servicio que se me ha de hazer hasta que se hayan ajustado las materias de justicia, se ha de yr desde luego disponiendo, dando a entender en las pláticas que se moviesen y hablando uniformemente mis ministros la estrecheza grande en que me hallo, la falta de medios que tengo para subvenir a tan inmensos. gastos y gue– rras tan porfiadas y largas y que necessitan de un gran esfuerzo para detener los daños que amenazan y juntamente se deven temer de los pro– gresos del Sueco y ligas y confederaciones que con él tienen diversos prín– cipes; que essa provincia es la más aliviáda de tributos de todas quantas posseo en mi monarquía y a la que oy más precisa obligación corre de assis– tirme por no haverme hecho ningún servicio después que reyno y ser la más estendida, sobrada y de mayor población, que son las consideraciones con que se ha caminado para que en los servicios que hiziesse fuesse la que se aventajasse a los Reynos de Aragón y Valencia, de manera que si éstos _servían el primero con dos y el segundo con uno, Cataluña siempre dava tres por lo pasado y que guardando este orden estuvo en muy buen estado el año 26 el servirme con tres millones; que aunque no en conformidad de votos, huvo mayor parte de los brazos eclesiástico y militar, donde se llegó a votar, de que se :me sirviese con tres millones y lo que menos se alar– gavan era dos; que las occasiones de gastos han crecido después acá tanto como se vee por los accidentes nuevos que han sobrevenido, por la propo– sición que hize últimamente en las Cortes, que están continuando en estos Reynos de CastilJa, de que se os remite copia, para que lo que faltare y
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