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EL CARDENAL INFANTE, Vll&REY DE CATALlll'i"A 51. mientras dura el desentimie~to, quando se llega· al apretar de la nomina– ción de los jueces ,que tocan a la Corte, o alza el desentimiento el que lo puso o se salen con evasiones fríbolas, diziendo que para qué no se trata ninguna cosa de gracia; quando se alze para lo de Justicia, basta el contradecir uno, por depender las de aquella calidad de conformidad de votos; por todo esto es preciso tratar de remedio en qualquier manera que se •pueda aplicar o por persuasión de los inconve~entes ·que tiene la m.ateria en el estado que oy está o por vía de severidad en la occasión y caso que se pueda executar, . tomando noticia del principio destos desentimientos del derecho que hay para ellos y de los abusos que se han ido introduciendo y procurando enca– minar .que se señale tiempo limitado de veynte días para poner los desenti– mientos como se platica en Aragón y que éstos corran desde el día de la proposición de las Cortes. 'rambién se deire procurar esforzar el reduzir las materias de gracia la mayor ,parte a costa de qualquiera cosa o :negociación, para fo qua! con• vendrá saber lo que ,hay en la materia y con qué medios se podrá disponer el buen sucesso deste punto, pues sólo él le estimaría más que quanto se puede por otros caminos conseguir en estas Cortes, porque viene a ser imposible de otra manera el tener Cortes, ni el. tratarse de cosa en que deva assistir essa provincia, siendo tan interessada en su propia conservación y [no] en la de los demás Reynos de mi monarchía y para esto hay tanta Justificación que quando no concurriera· otra que el vender públicamente sus votos para obrar en mi servicio, es bastante para de todo punto quitar lo que es tan pernicioso. Y aunque yo espero que las Cortes se han de concluyr muy a satisfacíón mía y· dessa provincia, ,para en caso que tengan siniestro sucesso es ibieri desde luego tener p.ensado el medio para salir con el menor empeño que se pueda; para esto sólo se halla uno que es el de disolver las Cortes; en que se pretendió.el año de 26, y particularmente lo esforzó el Conde de Sta. Co– loma, que no se podía hazer solio·sin decretar todas las Constituciones que se pidiesen; esto es tan sin fundamento como se colige de los mismos pro– cesos de Cortes pasadas, donde sólo con una ley se ha hecho solio por estar en mi mano· el fenecer las Cortes siemp,re que fuere mi voluntad. Y últimamente, hallándome yo en essa Ciudad paresció que sin decretar ninguna constitudón se podían disolver, siempre que conviniese, porque el acto de la conclusión no depende de más que de licenciar yo la Corte su– biendo al solio para esto; de que he querido advertiros y que hasta la con– clusión de las primeras Cortes hay muchas constituciones cuya disposición no dura más, si no es en caso que se prorroguen; y en que fenezcan algunas se me sigue utilidad iparticularmente las que prohiven que a instancia de mi fiscal no se pueda recuperar lo enaxenadó de mi corona que es mucho y lo que ,podría ser importase más .que el servicio que me harán; pero es bien que advierta yo que os dirán y particularmente algunos ministros de ]a Audiencia que son interesados porque espiran sus officios, si no se pro--

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