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50 E. ZUDAIRE HUARTE de la pena pecuniaria y por esto sentían tanto las condenaciones que en dinero se impUsieron a los que usasen de pedreñales que no fuessen de la medida; qualquier cosa que en esta parte pudiésedes conseguir sería de grande consideración y de que resultaría no sólo [no J ser tan frequentes los delictos sino que entraría más sustancia de ha.zienda en la Thesorería para perseguir a los que los cometieren. Los ministros en essa Provincia son tan poco estimados que conviene en todo caso ponerlos en mayor respecto; el medio único es acrecentar sa– larios competentes a los vegueres que son los que exercen la jurisdición ordinaria, que por no valer oy cosa considerable estos officios no hay per– sona de momento que los desee ni los quiera, porque consideran que .con ellos no tienen beneficio y que no teniéndole no quieren malquistarse con exercerlo, y porque consiste mucho en esto la buena administración de la justicia os encargo con sumo apremio el procurar encaminarlo y aun si huviesen facultad, como entiendo la tienen, de hazer compossiones de de– lictos se podría •venir en cercenarles parte della, porque la corte general vinies,e en señalarles congruos y competentes salarios y assí mismo en que se disponga que no cesen los salarios del Regente la Cancillería y assesor del Governador en los tiempos en que no huviere Virrey o governador res– pectivamente. El sueldo del Virrey y Capitán General se paga de fuera de Cataluña, por no haver oy de donde ha.zerlo; esto es inconbeniente assí por lo mal que cobran como porque no es ra2ión que de lo que contribuyen los otros reinos se lleve a essa para lo que es obligación tan precisa suya, y assí havéis de procurar también que el sueldo del Virrey y Capitán General quede ahí situado y que se pague por quenta de la Diputación y que se alargue hasta doze mil ducados para que los Virreyes tengan más de donde suplir los gas– tos de la residencia ahí con tantas obligaciones de hospedajes. De los desentimientos se abusa de manera que es forzoso tratar de poner remedio en ellos, porque aunque en su principio se debieron tolerar con fin solo de que el que huviese recibido algún agravio a que en Justicia huviese «Ybligación de satisfacer usase dellos; pero quánto quieren sin fundamento y sin razón, de manera que si en concurso de pretendientes dexa uno de conseguir un officio para que son menester partes_personales o no se le h.aze alguna merced graciosa quando la pide, guarda para tiempo de las cortes el poner desentimiento para con extorsiones y por vía de opresión sacar lo que no se le debe; y esto, demás que ha llegado a estado que paresce no se debe permitir por razón de convinencia, biene en alguna manera a baxar de punto·Ia autoridad real, con que es preciso no< disimular; y el remedio que está dado para declarar estos desentimientos de nombrarse juezes iguales por mi parte y la de la Corte con pena de que el que fuere condenado en este juizio, la costa que hiziere la Corte el tiempo que la huviese detenido, la pague y aunque tiene sumario de proceder no se viene a conseguir jamás declaración, porque después de haverse pasado el tiempo sin hazer nada,

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