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EL CARDENAL IN:l!'AN'fE, VIRRF,'Y DE CATALURA con motivo del beneficio universal, o por vía de Decretatas en las Consti– tuciones que se presentaren según las materias que fueren y este es el medio mejor y de menos recelo para los naturales. En la Junta de los Constitucioneros asiste el Conde de Sta. Coloma que tiene bastante maña y arte para encubrir la intención con que camina en algunos negocios, tiene pleytos muy considerables; assí por esta parte 1;1e ha descubierto affecto a enderezar algunas leyes a su conveniencia, a esto se añade que fácilmente se dexa llevar del aplauso popular y podría ser que esta tentación fuesse parte para que con más facilidad se ajustasen las leyes que fuessen de grande inconveniente, y assí me ha paregido poner esta advertencia y que una Constitución que él fomente de orden judiciario se va con mira a no dexar ningún arbitrio a los juezes aun en los tpos. para la 'Persecución de las causas y instrucción de los processos y en Provincia donde tan limitada tienen la mano los juezes. Y en caso que hagan instancia en prefigir tiempo para el despacho de las causas estareys muy advertido de deteneros mucho en la concessión mientras no se sacare tal que sea de gran beneficio, porque aunque sea justo lo que piden, por la poca mano que allí tiene la justicia no se debe perder nada no viniendo ellos en lo que se pidiere. Adviértese que uno de los mayores daños que para mi servicio padeze Cataluña es haberse hecho muy poderosas las Casas de la Ciudad y Dipu– tación y esto no tanto por la mano que les dan las materias que les tocan porque son limitadas sino por la dependencia con que generalmente se vive universalmente dellos 'Por el beneficio ,que consiguen con los officios que se proveen y sortean por ambas casas. En la Justificación desto hauria mucho que dezir, pero oy sólo se advierte que conviene mucho atender a que los que tienen officios en la Gasa de la Diputación que son de por vida, no las atraviesen en las Cortes, yendo desde luego pensando en los medios que convindrá aplicar si se descubriere que por su interese procuran desen• -caminarlas, porque temen reformación, por estar la Corte General en que se. haga, haviendo reconocido la mala administración y desperdicio de la ha-, zienda y será bien ,que veays la comisión que se despachó a un Infante, para visitar la Casa de la Diputación la qual quedó con los papeles que se citan arriba están en poder del Srio. Juan Lorenzo de Villanueva; y el Duque de Cardona según se entiende tiene harta noticia desto, por ser el que me la d.io a mí. de la Comisión. Siendo las más rigurosas las penas corporales en los delictos vienen a -ser casi más sensibles en esa provincia las pecuniarias y más temidas; por esto han procurado siempre que no las huviesse y ·esto se colige bien cla– ramente de la constitución que trataron de ajustar el año 26 para la perse– cución de bandoleros y siempre huyeron de la pena de dinero y para esto les mueve el parecerles que cometido un delicto es fácil librar la persona, pero no la hacienda, y que con el tiempo pueden alcanzar perdón, pero no recobrar lo que de la hazienda se huviese gastado o consumido por razón

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