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48 E. ZUDAIRE HUM'tE.. Molina, D. Francisco Antonio de Alarcón, que a la sazón era del Cons. 9 de Indias y el Protonotario de Aragón y sobre todas las Constituciones que entonces se presentaron a S. Md. ·y en la materia de quintos y otras cosas se consultó a S. Md. y todos los papeles que pasaron por la dicha Junta están en poder del secretario Juan Lorenzo Villanueva, ·que ,será bien verlos por la noticia que darán para todo, pues en ellos se toparán con facilidad 101;1 inconvenientes que se consideraron para dexar de conceder mucho de. lo que se ,pedía; ya havreys experimentado que en las más materias sobre que quieren hazer leyes ·se goviernan más por affecto particular y de libertad que no por razón, ni atendiendo que la ley para ser justa, ha de _ser igual y de utilidad común, para embarazar las que no se encaminan con el fin que se deve; el mayor arte de que se puede usar es teniendo personas confidentes en la Junta de los Constitucioneros y yr tomando noticia de aquellas que se van tratando que no son convenientes y procurar atravesarlas en los mis– mos !br~os para que no lleguen a. presentarse como se procuró en las de la observancia para que no se ajustassen antes de vra. habilitación. Para esi:Q es menester gran maña, gran recato y secreto porque si se llegase a tras– lucir se perdería mucho para la negociación, y desconfiar totalmente de lo que dixesen los ministros,_ y haveys de advertir que para que pase en cada brazo una ley es menester la mayor parte de cada uno de los tres de que se compone la Corte general; y en el eclesiáetico.. ~ s:ólo los cavildos son los que se hallan renitentes y esta es muy pequeña parte, para todos los demás votos que concurren en este brazo, y ay además que los menos interesados en las leyes son los eclesiáeticos y aunque los naturales se lleven del affecto de la conservación de la Ubertad por sus parientes, como penden de ma– yores acrecentamientos, fácilmente se dexan persuadir a lo que se les pide: con que se puede conseguir el intento d_e embarazar qualquier ley por este camino y tiniendo confidencia con algunos será fácil de_ embara!,ar las leyes que parezieren más perniciosas. Es de advertir que en el bra!,o Real ques el de las Ciudades se puede hazer mucha negociación en esta parte, porque en él no hay tal an~ia de cercenar la autoridad Real como en el de los mi– litares que sólo miran a que se concedan exemciones con que -vivir más libre~ mente y desautorizar la Justicia, y su deseo es vivir en quietud y con segu– ridad en sus casas, dándoselo bien a entender abrazan mejor lo que mira a auctorizar la justicia y persecución de gente inquieta y facinerosa. Las Cortes no sólo sirven para conceder a los vasallos lo que piden en orden a leyes, sino para mejor administración de la justicia y buen go– vierno. La gente dessa Provincia es tan sospechosa que qualquiera cosa que se propusiere por ministro real, aunque lf'uese de beneficio universal, .sin duda ninguna sólo el proponerse por parte de S. Md. recataría el conseguirse y assí en una de dos maneras se ha de procurar negociar lo que se juzgare es de utilidad pública o de interese particular mío, assí en hazienda como en mayor potestad, procurando que diestramente en la misma Junta de los Constitucioneros se proponga por algunos confidentes lo que conviniere,

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