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EL CARDENAL INFANTE, VIRREY DE CATALUl~A 47 disponer, se dé priesa· a las materias de Justicia. por ser el punto; de mayor satisfación para las Cortes éste, y el que ha de facilitar para que después con menos embara~o corran las cosas de gra,cia. Las Instituciones principales según se manifestó en las Cortes del• 26 Y sobre que ha de. ser el mayor debate son las de observancia, la de los quintos y la de la Inql,!.isición. Y aunque todas las que presentaren los brazos se me han de embiar con el parecer que dieren los ministros a quien las comet:ié~ redes, pero estas tres os encargo particularmente hagays que se miren y reconozcan con toda atenci,ón y que con toda distinción se me avise lo que se offreciere en cada una, para que pueda yo mejor resolver lo que hauré de ordenar en 1as decretaciones ,que E1e pusieren en estas tres Constituciones; péro el remitirme. todas las ·que os dieren ha de ser con tal secreto que aun los mismos ministros no es bien lleguen a· saberlo, porque es bien entiendan que teneys libre poder como la misma Corte pidió, para obrar en las leyes •Sin dependencia, de más que trae conveniencia para el donativo que se per– suadan que lo •que se les limitare en las Constituciones no nace de resolución mía, sino del Sr. Infante que reconoce como quien está al pie de la obra el inconveniente de cercenar la autoridad a los ministros y intimidarlos por medios extraordinarios, que es lo .que dessean con la Constitución de la observancia; para resolver la constitución de los quintos se ha de ajustar con distinción lo que ay contra dellos en mi 'l'\hesría., lo que valdrá lo que se pretende deben las demás Universidades y en esta parte se ha de hazer división de los que tienen privilegio expreso de no pagarle a los que pueden tener duda o está claro el 'derecho, y junto todo lo que importará cada año y se deverá de atrasado, desde el año 99 acá/que fue quando se hi$0 la remisión de lo 1 que debían hasta entonces, y se aclare más mi der.echo ;para ,cobrarlo. Para resolverse lo de la Inquisición haveys de yr con presupuesto que en esta Proviµcia está más desautorizada que en ninguna otra, porque por tener prohibición por constitución, los ministros y officiales de la Inquisi~ ción para no entrar en siéndolo en los officios universales que oy tanto se estiman, no hay persona de consideración que quiera servir al Sto. Officio, pero será bien que os iDJformeys del fundamento de las quexas para si se huviera introducido algún a;buso se modere y ajuste a lo que fuere raz6n, ordenando se guarde lo -que se hubiere platicado por lo pasado. De todas las Constituciones que se presentaren por la Corte será bien ,avisar a S. Md. con lo que sobre cada una •se ofreciere, Pero haviendo de aconsejaros forzosamente con ministros naturales que tanto affectán todos la conservación de sus libertades y exempciones he juzgado por conveniente que vengan [las resoluciones] acá para que con mayor independencia,.y por ministros libres de todos respectos, se vea y disponga lo que fuere mayor servicio de Dios y beneficio público, y juntamente. ha parecido .advertiros que el año 26 después que S. Md. se bolvió de Barcelona se· hizo una Junta en que concurrieron el Duque de Alcalá, Conde de Olunchón, Melchior de •

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