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32 E. ZUDAIRE HUARTE LA RAZÓN DE LA SINRAIZÓN. Había ordenado Felipe IV, como medio de facilitar toda negocía– eión, que los Condes de Santa Coloma, de Peralada y de Montagut tuvieran entrada en palacio "como los de llave" (90); y con el mismo fin y para autorizar la 'Persona del Virrey, le había concedido facultad de otorgar toda clase de mercedes (títulos de Marqués, Conde, etc., y pensiones), "excepto respecto de lo secular, que no haveys de offres•– cer grandezas" (91): disposición prudencial, cuando la de Barcelona estaba en litigio, 'Pese a la voluntad reiterada del Soberano de solu– cionarlo según las leyes de la propia provincia (92). Los mismos sín– dicos del Brazo Real volvían a sentirse molestos por la porfía barce– lonesa. Uno de ellos, Lázaro de Abelles y Geltrú, protestó de que aún hubiera en el Brazo Militar quien tratara de sustentarlo, con grave perjuicio y daño del bien común. No por ser caballero D. Francisco Despujols había de prevalecer su disentimiento contra todas las con– veniencias, pues que tan libre era un voto como otro y tanto valía el del pobre como el del rico. Ante aquella vigorosa reivindicación. demo– erática, Pujols o Despujols alzó su disentimiento y pasaron las Cor– tes ,a discutir el tema de las insaculaciones en los oficios de Diputados y de Oidores de cuentas y el de la provisión de todos los demás cargos <le la Generalidad (93). Tratóse en un principio dicha ,cuestión secre– tamente y a espaldas de S. A. Los asesores de Barcelona sentenciaron que no se oponía su disentimiento al ejercicio de las prerrogativas y jurisdicciones de las Cortes en lo referente al régimen administrativo provincial, por ser la Diputación simple mandataria de aquéllas (94). Pero cuando el Brazo Militar dio parte al Real y al Eclesiástico, llegó a oídos del Virrey lo que se tramaba y reclamó su derecho de inter– vención, por constituir aquel capítulo una clara regalía de Su Majes- - (90) Simancas, Estado, 2961. (91) Real Decreto de 12 de junio de 1632. Ap. Danvila y Collado: Historia del poder civil en España, VI, pág. 180. (92) "Instrucción que ha de guardar el serenissimo cardenal D. Fernando Infante, mi hermano..., en lo tocante al disentimiento que ha puesto la Ciudad 1ie Barcelona... ". Danvila, oP. cit., VI, pág. 182 ss. Transcripción defectuosa, aunque no tanto como la del documento 17, ~n que se lee "sentes, fava, toes", por "scrites, fara, tots", etc. AHCB: El Rey a los conselleres. Madrid, 19 de junio de 1632. (93) ACA, Generalidad, Reg.º 1058, fols. 607-608. (94) AHCB, Deliberaciones del Oonsejo de Ciento, año 1632, fols. 296-298.

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