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EL CARDF>NAL INFANTE, VIRREY DE CATALUfi!A 1 29 las proposiciones de ley ofensivas a la autoridad real, sugirió a su hermano un procedimiento razonable: "Ese es el punto más impor– tante; pero conviene gobernarse en él con gran destreza y de manera ~ue no patezca que sale de acá; por lo cual es necesario ganar a todo trance algunas personas de los Brazos, de las que tengan más séquito, y hacer ,que ellas mismas muevan esta materia de suyo; y escogidas, se les ofrezca efectivos y seguros despachos de mercedes tan grandes, que ellos no las pueden imaginar; y con los ministros conviene hacer lo mismo" (81). La última cuestión, en extremo delicada, que se sometía a la .pru– dencia y acertada gestión personail del Infante derivaba de las Cortes de 1626: en ellas la mayor parte de los procuradores eclesiásticos y militares o nobles habían votado el donativo de tres millones de du– cados, pagaderos en quince años. La estrechez de la Hacienda habíase ido laminando hasta la miseria: las guerras continuas, "los progresos del sueco", la invernada forzosa de los galeones y flota que, mediado julio, partirían,de España, las ligas y confederaciones armadas con– tra la Majestad Católica, debían impulsarle a ir disponiendo el servi– cio del Rey, aun cuando no antes de haber ajustado las materias de justicia, porque así lo prescribían las constituciones del Principado. Cataluña estaba más obligada que nunca, por no haberle hecho dona– tivo alguno desde que heredó el trono de España; si bien, según pro~ hados autores catalanes, adeudaba al Monarca por lo menos. los gas– tos de sus dos jornadas por razón de las Cortes. A mayor abunda– miento, era aquella provincia "la más extendida, sobrada y de mayor pobfación". Por lo cual se le podía exigir que, como en el pasado, sir– viera por tres, cuando Valencia servía por uno y el Reino de Aragón por dos. Nótese el clima de suavidad y de prudencia que envuelve toda esta Instrucción, aunque sin cejar un punto en orden al robustecimiento de la autoridad real. Contrasta con dichas normas la oferta que el Conde de Monterrey hizo al Cardenal Infante de la gente de guerra que, por orden de Felipe IV, debía pasar desde Nápoles á!1l Principado: tal que sea de gran beneficio; porque aunque sea justo lo que piden, por la poca mano que allí tiene la justicia, no se debe perder nada, no viniendo ellos en lo que se pidiere!'. (81) Simancas, Estado, 2961 (mayo 1632).
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