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26 E. ZUDAIRE HUARTE clusión de las Cortes es tal, que han hecho diligencias públicas para impedir que no se alze el disentimiento" -reiteraba el Conde de Oña-– te-. Hubo, con todo, síndicos que, capitaneados por los de Lérida, trataron de oponerse a los de Barcelona en el disentimiento de la cobertura; pero, ante las amenazas de la Ciudad Condal, hubieron de plegarse a sus pretensiones (75). Desdichadamente, a medida que fue avanzando el tiempo, los ase-– sores del Cardenal Infante se ratificaron en su convicción de que todo era en .los procuradores buscar artificios para que las Cortes no se concluyeran, tanto por no verse despojados de las jurisdicciones arrancadas tan a barato al Real Patrimonio, como porque no se lle– gara al reajuste de cuentas y remedio de despilfarros y de generosas distribuciones entre los dirigentes de la cosa pública (76). INSTRUCCIONES AL SR. CARDENAL INFANTE. Ninguno de aquellos problemas, políticos ni econom1cos, consti– tuían una sorpresa para el Monarca y sus consejeros. La novedad, más que específica, era cuantitativa: habían adquirido mayores propor– ciones por el fracaso de las Cortés de 1626. Ni el mismo pleito de la cobertura rpodía haberles sobrecogido, desde que se tuvo noticia de Io acaecido con la Reina de Hungría, hermana de Felipe IV. Toda la aristocrática delicadeza del Infante D. Fernando habría de ponerse en juego para no herir susceptibilidades. Y toda la habilidad y ciencia jurídica del Protonotario, para garantizar en Cataluña el ejercicio de la autoridad real y la recuperación y conservación de tan' tas regalías enajenadas o desatendidas y para llevar a buen término 1a insoslayable reforma de las precitadas corporaciones. El Cardenal Infante, con su Junta de Cortes, dará o negará apa– rentemente el placet a las proposiciones que le hagan los Brazos; pero las soluciones a cada caso se dictarán desde Madrid, a tenor de Jas "Instrucciones" que, calcadas sobre las del Protonotario Villanueva, (75) ACA, OA, 60.1, y AHCB, Delibs., fols. 280-281, 263 v., 338 v., 21 de junto a 23 de julio de 1632. (76) ACA, OA, 277.59. Voto firmado con un signo; 1 de octubre de 1632.
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