BCCCAP00000000000000000001070
ANALISIS DE LA REBELION DE TUPAC AMARU 23 a los peruanos, vecinos, estantes y habitantes de la ciudad del Cuzco, paisanaje de españoles y mestizos, religiosos... , clérigos y demás per– sonas que hayan contraído amistad con la gente peruana concurran en la distinguida empresa que hago favorable al bien común de este reino... en esta virtud han de concurrir sin excepción de personas a fortalecer la mía, desamparando totalmente a los chaquetones, y, aunque sean esclavos, a sus ainos, con aditamento de que quedaf/tfr;n libres de la servidumbre y esclavitud en que estaban» (20). El ofrecimiento era nuevo en su osadía, no en su alcance. El virrey Eslava había prometido la libertad a los negros bozales que denuncia– ran actos del llamado comercio ilícito o de contrabando; pero en aquel entonces se hizo la promesa a nombre de su majestad, y no como la presente, por proIJ[a iniciativa y autoridad. El juez instructor Mata Linares se lo echará en cara por considerarse acto de soberanía, lo mis– mo que su pretendida abolición de los derechos reales. En otros dos edictos de la misma fecha, 16 de noviembre, apela José Gabriel a comisión recibida de la superioridad, como refrendo de las órdenes que va despachando. En cambio prescinde de sutilezas jurí– dicas con los esclavos del Cuzco. ¿Confiaba enlama~ de su palabra? Tal vez, pero se engañó. Al dictar la sentencia absolutoria de algunos pocos negros capturados en la primera redada se justifica: « ... sirven forzadas al rebelde; por naturaleza son opuestos a los indios los ne– gros... de un espíritu más noble que los indios. Los negros estuvieron de parte de los blancos» (21). Sin restarle cierto mérito humanitario, tampoco ha de silenciarse su apremiante necesidad de atraerse combatientes ni su intención felina contra los hacendados crioUos y europeos que se negaran a secundarle. Uno de los primeros acuerdos firmados por el virrey Jáuregui, el visitador José Antonio de Areche y los oidores de la real audiencia dp Lima al tenerse noticia de la subversión fue el de la aboUción de los " repartimientos como principal elemento provocador (Sesión del 7 de diciembre de 1780). Tuvo sin duda voto decisivo el visitador Areche con ~l fin de ahuyentar el espectro de las alcabalas y aduanas que le veían acechando. José Gabriel, al arremeter contra «los malévolos (20) Fecho en el Santuario de Tungasuca, provincia de Tinta, en 16 de Noviem– bre de 1780: AGI, Cuzco, 33, «Quaderno Primero», fol. 99. (21) Juan Munive y Mozo, abogado defensor en la causa que se formó a los negros esclavos Pedro Pablo y Miguel Landa: cuadernos de «Autos seguidos contra Rafael Pancar», fol. 8v; AGI, Cuzco, 33.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz