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22 EULOGIO ZUDAIRE HUARTE rio.garantizado de dos a cuatro reales diarios, ración de sal y de carne, limitación de horas y de personas, prohibición de guatacos o reengan– ches (por riesgo de abusos), buen trato del indio (18). Y el reo, pese a las invectivas de las Noticias Secretas, salía en principio beneficiado: de bastante peor condición era la vida en los galpones y cuartos húme– dos y lóbrt!gos que hacían de cárcel en los pueblos. El franciscano fray Miguel Agia, que no disimula los atropellos que se cometían en los obrajes (exceso de horas de trabajo o de años de castigo), defiende como muy tolerables y provechosos a los indios aquellos establecimien– tos en que se observaran las reales disposiciones. Y Carrió de la Van– dera desafía a la.s naciones del mundo entero si hay ninguna que trate a su~ forzados con la benignidad que a los delincuentes comunes y a los reos por deudas conf.inados en los obrajes. Pese a lo cual, el virrey Amat prohibió ese género de castigo, y su majestad ratificó el decreto virreinal (19), aunque no tanto por los delincuentes como por sus com- pafieros de trabajo. · Cierto que a los dos días de ahorcado el corregidor Arriaga se lanzó José Gabriel Tupac por las provincias de Tinta y de Quispicanchi en alarde de domini~ y saqueó los riquísimos obrajes de Pomacanchi y .de Parapuquio, parte de cuyos almacenes distribuyó entre los caciques de su séquito y la chusma de indios que le aclamaba. Simple gesto dema– gógico que no vuelve a repetirse en esa forma tumultuaria. Y en la diócesis del Cuzco, volcán de la revuelta, había más de cincuení\ de esos obrajes, amén de los muchos telares de artesanía doméstica, que eran los chorrillos. Y se respetaron generalmente. Otro rasgo que se interpreta como de profundo sentido social tupa– marista es el que revela el llamado «bando de libertad de los esclavos>>. No se trata de ninguna reivindicación. Es único y está firmado, como los edictos y manifiestos para las provincias de Lampa, Carabaya, Pa– ruro, Chumbivilcas, etc., en Tungasuca el 16 de noviembre de 1780. Lo encabeza «Dn. Joseph Gabriel Thupa Amaro, Indio de la Sangre Real de los Ingas y Tronco Principal». Todas las otras órdenes y pro– clamas son reiteración de un mismo modelo o refundición de dos, como el de Chichas. De ese otro bando no se hizo réplica ni copia. Se invita (18) Fernando Silva Santisteban, Los obrajes de las provincias del Perú, Lima, 1964, págs. 80-86. (19) Decreto del virrey Amat, en Lima, 10 de septiembre de 1766, y bando de 11 de junio de 1767; refrendo por reales órdenes de 21 de noviembre de 1776 y de 17 de junio de 1777 : RAH, Colección Mata Linares, tomo 107, fols. 587 y sigs.

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