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2 lt. ZUDAIRlt HUARTE manes 2 , que niega a la Iglesia hasta el fundamento de su autonomía jurídica en lo temporal. El propio tribunal del Santo Oficio, tan aga– zapado al trono en este siglo XVIII, halló en los atrevimientos de Cam– pomanes ciertas expresiones husitas, calvinistas y luteranas; aunque sin una heterodoxia muy definida. No hacen a nuestro caso sus deducciones de hombre de la Ilustra– ción; preferimos al simple doctrinarismo la aplicación empírica y con– creta que hizo de él. Pese a lo insinuado, nadie incurrirá en el anacronismo de achacar estatolatría a la troica de Carlos III, Aranda, Campomanes y Florida– blanca. Les interesaba, como a todo honrado estadista, la estabilidad política internacional y la prosperidad económica nacional, sin la cual «es consiguiente la inferioridad en los combates y que la victoria se ponga de parte de nuestros enemigos, pues por lo común favorece a los más fuertes y poderosos» . 3 Pero la prosperidad nacional se con– fundía con el bienestar de la clase agricultora. El mercantilismo daba paso a la fisiocracia. «La fuerza de un estado está en la agricultura, porque ella es la que aumenta la población, la alienta, produce materias para las artes y da sobrantes que exportar del reino, para ganar en la balanza mercantil con otras naciones». En lo que coincidía con el viejo Platón. España chocaba con un rudo contratiempo que, desde los días del Emperador, se había venido acentuando y con él la decadencia patria: «tas manos muertas poseen las tierras, cultivan las mejores de su cuen– ta y aprovechan en sus usos el producto, extrayendo mucho de él fuera del reino, ya sea a disposición de los superiores mayores, ya sea por lujo o vestuario de bayetas, anascotes, paños, que en gran parte vienen de fuera, comidas cuaresmales, gastos en capítulos y en la curia ro- • LESMES FRÍAS, El Almacén de Regalías de Campomanes, en «Razón y Fe, 64 (1922) 323-343 y 447-463. Advierte que el Juicio imparcial que Ferrer del Río publicó como de Floridablanca (B. A. E. Ribadeneyra, t. 59) es de Campomanes, en colaboración con Fernando Navarro y que corresponde a la primera edición, la cual se mandó corregir por real orden, dados sus muchos errores eclesiológicos y sus expresiones irreverentes. Aunque vuelva a filtrarse el mismo regalismo jansenista en la edición segunda, sus irreverencias parecen menos chocantes. • Alegación del fiscal don Pedro Rodríguez Campomanes, en el expediente que se formó al obspo de Cuenca, Excmo. Isidro Carvajal y Lancáster. Madrid, 16 ju– lio 1767, en Bibl. Autores esp., t. 59, p. 54. De la misma Alegación tomamos los otros dos fragmentos que se entrecomillan en el texto.

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