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E;. ZUDAIR:E; HUAR'I'E de Ripera, Collar, Matabia, La Tejería, Landíbar, Leorlas, Alquerdi y Belosegui (tierras que habían venido explotando en régimen den enfi– teusis, aunque el vocablo pareciera encabritar al señor fiscal) : mil qua– trocientas nobenta y dos robadas de tierra blanca de pantraer; tres– cientas ochenta y ocho de feneral; doscientas cinquenta de manzanal ; y ciento veinte y una de lieco». Cada cual podía roturar, construir, plantar a voluntad en su lote correspondiente. Y en el común se les adjudicarían en tal medida que pudieran acomodar seis seles y plantar 120 árboles bravos. Por R. C. de 19 de junio de 1785 se promulgan ambas sentencias de vista y revista. Y por las de 29 de junio de 1786 y 7 de mayo de I 789, aquellos otros acuerdos que tuvo que firmar el monasterio de U r– dax con vivas protestas por el atropello que se cometía, principalmente en el despojo de sus miles de árboles y de cuantas bustalizas, excepto seis, poseía en los comunes del valle de Baztán 74 • Quedaron al con– vento bienes que le rentaban unos 90.000 reales al año, los menos en la villa. Había habido entre los vecinos y el monasterio tantos dimes y dire– tes sobre la interpretación de las diversas sentencias, que, al cabo de cuatro años de contiendas, en las que sin excepción salieron perdidosos los premonstratenses, el 12 de octubre de 1788 otorgaron escritura de concordia, ante el escribano real Martín Antonio de Berueta; por parte del convento, su abad don Josef de Enseña y los canónigos don Pedro de Sotillarena y don Juan Antonio de Echebertz; y por parte de la villa, su teniente de alcalde, Martín de Alzu, dos regidores y otros poderhabientes. Y por real cédula despachada en Aranjuez el 7 de mayo de 1789, ya citada, visto el testimonio favorable del fiscal y la aproba– ción del Consejo de la Cámara, su majestad Carlos IV, «motu proprio, ciencia cierta y poderío real absoluto», da pública vigencia y validez ·a dicha escritura de concordia, derogando cuantas pragmáticas y dis– posiciones legales pudiera haber en contrario. «Yo el Rey» (restos del sello real de cera roja) 74 • Se autoriza a los canónigos para que puedan aprovechar determi– nadas plantaciones de árboles, contiguas a la ferrería, sin derecho de 74 Real Cédula de Carlos IV. Aranjuez, 7 de mayo de 178g. Original en Arch. Baztán. 72

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