BCCCAP00000000000000000001069

CAMPOMANES, DESAMORTIZADOR DEL MONAS'l'ERIO DE URDAX 35 abades que se habían jugado la vida en Francia por servir al rey de Castilla y por los muchos soldados que en su travesía a Flandes dis– frutaron del albergue de los peregrinos jacobeos en aquel cenobio. Para dar cumplimiento a la parte de la requisitoria fiscal que había apro– bado la Cámara de Castilla, se presentó en Urdax, el 20 de agosto de I782, don Felipe Ribero y Valdés, del Consejo de S.M. y regen– te de Navarra. Practicadas las oportunas diligencias y hecho el re– corrido de todo el término redondo, elevó un INFORME a S.M., ponderado y sereno 72 • Si el abad y el convento no hallaron mucho que objetar, el alcalde y jurados se sintieron chasqueados tanto por la sinceridad histórica con que presentó las gabelas monacales (sin dejar de apostrofarlas por excesivas), como porque asignó a cada vecino los árboles que hubiera él plantado: más de 2.000 el monasterio por 2 5 sus antiguos solariegos, desde el año I 779. Se interpusieron recursos por una y otra comunidad; mas como la Cámara de Castilla estaba terne, desde el primer momento de su intervención, en desamortizar aquel señorío eclesiástico, declaró por el auto de vista (17 de marzo de 1784) y por sentencia de revista (I6 de marzo de r785) «ser libre el suelo de Urdax e ingenuos sus habitantes», a los cuales no solamente se asignaba todo el que se llamó término redondo, sino cuantos derechos hubiera adquirido el monasterio por sus convenios con Baztán, sobre montes, pastos, bosques, hierbas y aguas 73 • El despojo no fue total. Y ¿ cómo iba a serlo? Se le consideró como un vecino algo favorecido, al que se le reconoció un término propio y derechos análogos a los otros vecinos en el común. «Que el monasterio continúe el goze en los sitios llamados de Ripera, Collar, Landíbar, Axular y contiguo a la casa, incluida la huerta, conforme lo ha gozado hasta ahora: ochenta y nueve robadas y tres quartas de tierra de pantraer; ciento quarenta y ocho y media de manzana!; sesenta y tres y media de fene– ral (prados) y catorce y media de lieco. Y los vecinos en los llamados 72 «Pza. Informe» ; 56 fols. Al fol. 54 v: «Pamplona a 10 de Septre. de 1782. El Regente. Remite las diligencias eohas en virtud de orden de la Cámara que a practi– cado en la v.ª de Urdax sobre el Pleito que ésta tiene con el Monasterio de dicha Villa». Margen: «Md. 2 de octe. 1782:;,. AHN, Cons. fx)28. 73 «Auto de Vista de la Cámara de 17 de Marzo de este Año de 1784» (impreso). Al final: «Madrid y octubre 20 de 1784. Lic. D. Juan López Lobo»; 8 págs. AHN, Cons. 6928. «Vrdax, J. Jun.º 85 (mss.) La Justicia Regmtt.º y Vezos. el Sor. Fiscal de la Cámara con el Monasterio de Sn. Salbador de Premostatenses (sic) sobre Pro– piedad del Dominio Solariego de quella villa. Secretaría de Gracia y Justicia.» Ibid.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz