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34 E, ZUDAIRE HUARTE Hasta las más fieras invectivas contra «los explotadores inicuos de aquellos fidelísimos vasallos de la villa de Urdax» se las sirvieron ya condimentadas, en sus Memoriales, los diversos procuradores de la villa. Campomanes fue, no obstante, más comedido, hasta en sus sofla– mas demagógicas. «¿ Quién dio facultad a los monges de Urdax - cla– ma en su intervención de 1779 -para tratar como manentes y sola– riegos a los habitantes de aquel territorio realengo y poner a aquellos hombres ingenuos, honrados y libres, que vinieron a poblar un terri– torio realengo, la marca de la esclavitud o de las imposiciones?» Si en el pasado les valieron los tribunales de Navarra fue porque no hubo entonces, como ahora, un fiscal que saliera en defensa del Real Patrimonio. Nada importaban al fiscal de la Cámara ni las pruebas que habían venido presentando los procuradores del real monasterio (el prior Gar– balda, cuando el pleito contra el abad Goñi, nególe tal realeza), ni la reiteración con que el valle de Baztán había vuelto a negar vecindad baztanesa a la tierra y moradores de Urdax (concordias de 1589, 1609, 1740, 1746, 1765) 10 , ni las diversas sentencias del Consejo y Corte de Navarra, ni la martillante uniformidad con que testigos eminentes por sus letras o por su rango social vinieron confirmando, entre los días 8 y 14 de octubre de 1777, el dominio señorial del monasterio so– bre el lugar de Urdax 71 • Renueva su demanda de 2 5 de abril de 1775 : «que es propio y privativo de la Corona el suelo y terreno de la Villa de Urdax ... e intruso y detentador el monasterio de San Salvador de U rdax, condenándole como a tal a la restitución de todo el importe de los derechos, gabelas y contribuciones que hasta aquí ha exigido indebidamente de los vecinos de aquella villa, en la supuesta calidad de dueño territorial ... ». Podía al menos haber menguado la pena el señor fiscal por los tres 70 «Instrucción que ha de servir para los Abogados del Valle y del Monasterio, para satisfacer el escrito último presentado por parte del Lugar de Urdax.» «Que el Lugar de Urdax ha sido y es distinto y separado de la Universidad y Valle de Baztán ... ». Copia manuscrita. Arch. Baztán. 71 El abad, D. Gilberto de Tornaría, con su convento de 15 canónigos firman– tes, delegan su actuación en la villa de Urdax en el escribano real, D. Pedro José de Dolarea. Campomanes, para las gestiones en Navarra, en D. .Antonio Cano Ma– nuel, fiscal del Consejo de Navarra. Año 1777 (octubre). AHN, Cons. 6927, «Doc. n.º r4». Fueron r6 los testigos interrogados, que han de responder ante los «acom– pañados» que nombran el monasterio, Baztán y la villa de Urdax. 70

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