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CAMPOMANltS, DESAMORTIZADOR DEL MONAS'l'ltRIO Dlt URDAX 33 Informada la villa por el juez comisionado, don Pedro de Rueda, elige por su alcalde, en concejo abierto, al que ya lo era por nombra– miento virreinal, don Pedro de Gárate, residente a la sazón en Za– mora; y por su teniente alcalde a don Juan Martín Estebecorena (14 de septiembre de 1774), el cual recorre la villa, vara en alto, y comprueba la persistencia de las insignias de su autoridad : «una horca de piedra, con su cadena y argolla». El día 21 de septiembre tomó posesión Es– tebecorena, en presencia de diversas autoridades, de la jurisdicción civil y criminal, alta y baja, mero y mixto imperio, por la villa de Ur– dax. Corroboraron con su presencia el nuevo giro de la historia los premonstratenses don Francisco de Itcea y don Salvador de Zubiburu, con su presidente, don Luis de Arbeloa. Su abad, don Juan Bautista de Bengoechea, sospecho que continuaba en la Corte, porque los ba– rruntos se perfilaban siniestros para su monasterio 69 • Sirvió la nueva villa al rey con 1 .080 ducados de vellón, por el pri– vilegio, a 20 ducados ( = 7.500 maravedises) por cada uno de sus 54 vecinos censados; más con otros 22.000 maravedises por otros tres vecinos que no constaban en el rol del proceso. Nada en cambio hubo de pagar por los moradores no avecindados, porque «sólo los vecinos, en contraposición a los caseros o habitantes, tienen en este reino - Na– varra - diferentes derechos» en el ejercicio de la jurisdicción civil y criminal, política y administrativa. Apenas declarada villa real la que se había venido llamando «Gran– ja de Urdax», acometieron sus procuradores el más duro y principal de los empeños : adueñarse del territorio que ocupaba. Y allí estaba el fiscal don Pedro Rodríguez, que se lanzó al ruedo con todo el ím– petu de su oratoria demagógica, con toda su experiencia desamortiza– dora y con toda su fiebre de regalismo desenfrenado. Por R. C. de 24 de agosto de 1777 se ordenaba al virrey de Navarra, don Francisco Bucarelli y Ursúa, la acumulación de toda suerte de pruebas y testi– monios en que apoyara el monasterio sus derechos de propiedad terri– torial. Y el 3 I de diciembre de 1779 firmaba Campomanes el más co– pioso y el definitivo de sus alegatos. Apenas tuvo que inventar nada. 69 «Autos de posesión a el Lugar de Urdax del Privilegio de Villazgo, exi– miéndole de la jurisdicción del Monasterio de Sn. Salvador de Urdax. Afio 1774>. AHN, Cons. 6928. 6g

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