BCCCAP00000000000000000001069

CAMPOMANES, DESAMOR'I'IZADOR DEL MONASTERIO DE URDAX 29 solamente. Dicha sentencia se confirmó por la llamada «Executoria» de I 666 (sentencias de vista de 6 de noviembre y de revista de I I de diciembre) 00 • Pero bien podía multiplicar el tribunal del reino de Navarra sus deferencias con el monasterio de Urdax, si en opinión de Campomanes se fundaban en concordias y sentencias nulas en su origen, porque no podrían sentar jurisprudencia 61 • DESAMORTIZACIÓN DEL SEÑORÍO MONACAL Opino que el empuje demográfico (pasan de 54 las casas vecinales de Urdax), las auras de la Corte, que sus ilustres hijos en ella afinca– dos procuraban impulsar hasta su pueblo natal, la proximidad fronte– riza en aquel ilustrado siglo XVIII, la misma deferencia con que, al margen del monasterio, les había tratado la universidad y valle de Baz– tán en el auto acordado de 1740, y la impunidad con que su procurador Miguel de Olazagutía había podido insultar a aquellos premonstraten– ses ante el Cansejo de Navarra ' 62 alentaron a los belicosos enfiteutas o solariegos a jugar la baza definitiva de su indepencia dominical. Gozaban ya de la jurisdiccional. Tras largas y secretas deliberaciones, celebran junta concejil el alcalde y los jurados de Urdax, a 23 de agosto de 1756. Y acuerdan en "º AHN, Cons. 6928, «Cnt. de Urdax, faxo 14», fols. 195 v-198 v y 199 ss. Otras sentencias favorables al monasterio, de 7 de diciembre de 1607 y de 9 de septiem– bre de 1608, 20 de julio de 1647, recogidas en el «Executorial» varias veces citado; y de 29 de julio de 166! y 18 de marzo de 1662, confirmación de las de 1552, todas ellas presentadas por el monasterio cuando el pleito de 1774-1784. 61 Respuesta del fiscal Campomanes, de 25 de abril de 1775, en «Memorial Ajus– tado ... Madrid, 1780», núm. 89, fol. 43 v. • 2 «J. M. J. Ne scribam vanum, duc pia Virgo manum. Por el Valle y Univer– sidad de Baztán y los lugares de Urdax y Zugarramurdi, adheridos a el Valle contra el monasterio de Urdax», sobre la confirmación del auto acordado en 3 de diciem– bre de 1740. Pamplona, 6 de octubre de 1745. Ledo. Miguel de Olazagutía (impreso). «No pongo en duda que estos papeles - dice refiriéndose a la donac;ón Sotés - son falsificados, como casi todos los antiguos que se hallan en Archivos de Monasterios.» Aplica a Urdax lo que dijo el alcalde de Galapagar cuando la erección de El Esco– rial: «el Rey hará un nido de orugas que se coma toda la tierra». Y respecto de los curatos que ejercían los premonstratenses en el valle de Baztán, con sus diezmos y primicias: «ya nos ha enseñado con el Instrumento que mencioné supra (donación Sotés) que para esto bastó tener sueldos, y no reparar en simonía más o menos». Échales en cara su «hinchazón» en denominar contribuciones lo que él juzga simples diezmos y primicias; y fustiga el «orgullo de su poder», con que intentan contrade– cir el auto acordado de 1740 por el que trató el valle de Baztán de proteger su pa– trimonio forestal. 5

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz