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26 E;. ZUDAIR:lt HUARTE En consecuencia, debía declararse por nula, errónea y abusiva, en perjuicio de la Real Corona, del respeto debido al señor rey Felipe II y de los señores reyes sus sucesores. Pide Campomanes la recogida y extinción del original y copias, para que no quede memoria de un acto tan ofensivo de la majestad real y de su soberanía 57 • Pues sin ofensa de su honor ni de su soberanía aprobará Felipe II mediante la real Chancillería de Navarra, la nueva sentencia arbitral de I 3 de febrero de r 584, en la que, al adoptarse la cláusula nueve, sólo se modifica lo que pudiera suscitar sospechas sobre la jurisdicción te– rritorial del monasterio. Por no haberse respetado la arbitral de r 580 se enzarzaron en nue– vas contiendas la universidad de Baztán y el convento de U rdax; y después de costosos dispendios por sus continuas apelaciones a los tribunales del reino, decidieron someterse a un nuevo arbitraje, que fue definitivo para el monasterio y para la actual viila. El 4 de febrero de r 584 se reunieron en capítulo, a campana tañida, los canónigos pre– monstratenses que volvieron a reclamar, ante el escribano público Mi– guel de Narbarte y testigos, la delimitación y respeto de su propiedad territorial; aqueIIos 135 seles (en su mayor parte en los comunes del vaIIe) para sus vacadas; y la indemnización por su «ferrería», levan– tada en 1577, en término frontero con Baztán, y desmantelada por las autoridades del valle «o por otros en su nombre» ; y la «posesión pres– cripta e inmemorial de carnerear y prendar ganados que, sin estar agre– gados a sus tres bustos, fueran sorprendidos de noche en sus cubi– llares». Los baztaneses por su parte, en junta y bazarre de 10 de febrero, ante el mismo escribano Narbarte, negaron al monasterio la propie– dad de su «término redondo» y de los ciento y tantos seles que recla– maban por suyos y la indemnización por el derribo de una ferrería levantada subrepticia y clandestinamente. En diez cláusulas taxativas, cortadas a cercén, dirimieron los ár– bitros (prohombres del clero y palacianos) los asuntos conflictivos. Volvieron a sentenciar que «el dicho monasterio a perpetuo tenga por término suyo en propiedad y posesión, como lo tienen las otras casas '" Memorial Ajustado ... (Madrid, 1780), números 257-268, fols. 80-21. Interven– ción de Campomanes de 31 de diciembre de 1779. 62
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