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CAMPOMANES, DESAMORTIZADOR DEL MONAS'I'ltRIO DlC URDA:X: 25 porque sobre ella llamarán la atención del fiscal de la Cámara los me– m,0riales de la villa de Urda:x:: «Cláusula nona. Otrossi sentenciamos y declaramos por quitar las contiendas y debates que entre el dicho monasterio y Universidad de Baztán hay o se espera que puede haber sobre el términ,0 contencioso del dicho monasterio de Urdax ... que de aquí adelante a perpetuo tenga el dicho monasterio por término suyo propio en propiedad y posesión como tienen en la dicha Valle de Baz– tán los Palacios e casas principales antiguas, y señalamos por mugas de la dicha tierra y Valle de Baztán», las mismas que más tarde ha– brán de ratificarse y mugarse. « Y conque todo. lo que fuere dentro de ellas sea como dicho es en propiedad y posesión perpetua del dicho monesterio» 56 • No valía aquella cláusula por creación alguna de propiedad terri– torial; ni constituía lo fundamental de ella el reconocimiento jurídica– mente nuevo de un «término redondo» propio del monasterio, puesto que por lo menos desde 1482 lo había proclamado el valle y por sucesi– vas sentencias confirmado los tribunales de Navarra. Su mayor al– cance se proyectaba en la fijación taxativa, que se hace en la misma cláusula nueve, de sus lindes hasta entonces contenciosas. Ni el procurador del lugar de Urdax ni el caballero Campomanes, que habían manejado todas las piezas principales del histórico señorío premonstratense, aceptaron tan sencilla hermenéutica. «No paró en esto el desorden - comenta el señor fiscal - ; antes se procedió en el mismo acto a cosas increíbles e inauditas, pues se atrevió a apropiarse y deslindar un término con el Valle de Baztán por medio de Jueces árbitros». Y, después de insertar la cláusula nueve de dicha sentencia arbitral continúa: «Éste es el origen del pretenso término redondo o amojonado, a que después se le ha querido dar el concepto de sola– riego, sin otra facultad que la de los árbitros, como si éstos pudiersen conceder términos redondos y acotados» . . . «de aquí nace la ponde– rada inmemorial en que se sostiene y descansa el cúmulo de agravios irrogados sucesivamente a los pobladores y vecinos de la Villa de Urdax». 68 «Por el Lugar de Urdax del Reyno de Navarra y para entablar su Instancia se instruyó la siguiente: Por los principios del Monasterio de Urdax ... > , Co– pia mss. de un memorial, fechable hacia 1745. Arch. Baztán, carp. Urdax. 6I

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