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24 E. ZUDAIR.Jt HUAR'l'E acordaron confiar sus reyertas a una comisión de prohombres, dueños de palacio de cabo de armería, con menos intereses en los conflictos, puesto que solían arrendar, como Jaureguízar y Ursúa, sus seles o bus– talizas. El ilustre abad de Retuerta y provincial de la circaria o provin– cia premonstratense de España, D. fray Diego de Vergara, firmó la autorización competente el 19 de noviembre de 1577, para que el mo– nasterio de U rdax pudiera someter sus pretensiones a .una sentencia arbitral. La pronunciaron los árbitros arbitradores y fieles compone– dores el 7 de enero de 1 58o, tras una rueda de testigos en la que se movieron no menos de 30 ante el escribano público Juan de Burges de Elizondo. Lo pasmoso del caso fue su llana uniformidad en atribuir a los bustos monacales hasta 135 de esos seles o cubillares, con sus nombres y topografía, dentro de los términos del valle y del conside– rado propio del monasterio. Uno de los gentileshombres arbitradores, Pierres de Zozaya, dueño del palacio de su apellido, ratifica: «y se averiguó por la dicha información ser del monasterio todos los seles que los demandantes pedían, que para ello dieron una memoria, excepto tres o cuatro seles o pocos más, de los que unos testigos dijeron ser del monasterio y otros no». 54 • Quien mostrará discordancia, cuando le llegue el turno, será el señor fiscal en su respuesta de 15 de julio de 1.772: toda aquella ex– pansión no podía proceder sino de «verdadera usurpación, a la sombra de la donación de Calvet Sotés, de algunos otros contratos y donacio– nes particulares y de unas concordia nulas y de ningún efecto y de nin– gún valor». Ninguna mella habían hecho en él las sucesivas declara– ciones del Consejo de Navarra, ni siquiera aquella tan próxima a la sentencia arbitraria de 1580 que tan agrios humores provocaba en Campomanes ~. Aunque la sentencia arbitral de l 580 quedara casa y nula por la de 1584 en todas sus partes, no puede silenciarse su cláusula novena; "' AHN, Cons. 6927, «n.º 12, Ard.º f. 203»; fol. 4r. Pleito fallado por el Con– sejo de Navarra, afio 1580. 65 El comentario de Campomanes en «Consulta hecha a su Magestad por la Real Cámara de Castilla en el expediente que seguía el Rl. Monasterio de Urdax con el Lugar de Urdax y el Sefior Fiscal, sobre el Conocimiento de ciertos derechos domi– nicales y otras cosas». Afio 1774. Copia manuscrita muy deficiente, en A. Baztán, carp. Urdax. En 158o se había pronunciado la última sentencia favorable al mo– nasterio en pleito contra algunos baztaneses secuestradores de ganado en el término de aquél. j 6o
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