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22 E. ZUDAIRE HUARTE ducados, se concedió a ambos núcleos de población el ejercicio de las dos jurisdicciones '8_ «La usurpación en lo jurisdiccional - comenta Campomanes - no es ya un problema susceptible de controversia; es un hecho constante que en parte calificó el Consejo de Navarra en el siglo pasado y en lo más substancial ha removido la Cámara a consulta con su Magestad en el año de 1774» 419 • Es el único elogio, aunque velado, que hace el fiscal de Castilla con respecto a los tribunales de Navarra, «a quienes convendrá hacerles - por no haber cortado a tiempo esas usurpacio– nes -los más serios encargos». SENTENCIA ARBITRAL D'E I 584 El primer artículo de la concordia de 1482 se había suspendido con un etcétera que, si para nosotros es cortina de niebla, fue para los signatarios resorte de muchas contiendas. Por una parte, la impreci– sión lindera de un terreno que se convierte en contencioso ; por otra, la fuerza expansiva de los bustos o vacadas monacales, adscritas a unos seles o cubillares en auge continuo. El intrépido canónigo de Urdax fray Pes, había realizado, con los guardas del convento, varios se– cuestros de reses baztanesas, por haberlas sorprendido de noche en dichos cubillares o majadas; unas veces las habían carnereado, para abastecimiento del abad y sus monjes, y otras habían exigido por ellas precio de rescate, según uso y costumbre de la tierra, que al menos implícitamente reconoció el Consejo de Navarra 00 • Los guardas y jurados de Baztán procuraron resarcirse por su cuenta ; pero cuando apresaron cien vacas de Añoa, dentro del término monacal, tuvieron que devolverlas, porque el Real Consejo dio por válidas las declaraciones de los testigos: que los monjes de Urdax 48 Declaración hecha en Pamplona el 17 de diciembre de 1653. AHN, Cons. 6<)27, «N.º 6. Contratos, fol. 25n; fols. 50-52. "' Memorial Ajustado ... (Madrid, 17&>), núms. 213 y 275. 50 Se sobreseyó el proceso promovido contra fray Pes por varios vecinos del valle del Baztán por razón de los carnereamientos, que se suponían fuera de ley desde hacía tiempo. AHN, Cons. 6g27, en.º 12. Ardo. fol. 203», a los fols. 20 ss. Pleito sentenciado en 1580, tras la declaración de 22 testigos que presentó el abad de Urdax ante el comisario Diego de Oñate. Compulsoria despachada en Pamplona el 17 de dicimbre de 1776, autenticada por el secretario del Real Consejo de Navarra, To– más Vicente de Gayarre, el ro de noviembre de 1777. 58

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