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CAMPOMANES, DESAMORTIZADOR DEL MONAS'TERIO DE URDAX ZI Cuando en 1591 se riñe el pleito contra el obispo de Pamplona, «por injusta intromisión», reiteran los nuevos testigos, ante el escribano público José Marrodán, que el abad de Urdax nombra a su voluntad, para las causas criminales, un alcalde «que lleva vara levantada» y que sentencia conforme a los crímenes cometidos e impone destierros y penas pecuniarias. Alcaldes del crimen, por el abad de Urdax, fueron Beltrán de Maya, baile un tiempo de la tierra y valle de Baztán; Ernau de Leorlas, Juanes de Iparraguirre, «puestos y llamados por el dicho abad» 4 '5 , Al hacerse la leva para formar' un tercio de 500 hombres con des– tino a la guerra de Cataluña (año 1652) se llevaron un mozo de Zu– garramurdi, quintado por el repartimiento. Reclamó el monasterio de Urdax. Y el virrey de Navarra, conde de Santesteban, mandó resti– tuirlo a su pueblo, porque los granjeros de Urdax y del lugar de Zu...: garramurdi estaban exentos del servicio militar, «por ser de la juris– dicción del monasterio y estar en posesión de no haber contribuido» 46 . Perdura este fuero monástico hasta el año 1665, en que, por sen– tencia de la Corte y Consejo (Pamplona, 3 de junio) se declara «ser la dicha jurisdicción criminal propia nuestra y de nuestros tribunales reales». Se reconoce en cambio al dicho abad y convento la jurisdic– ción civil, hasta que en 1666, por sentencia de revista (Pamplona, 6 de noviembre) se contradice, salvo en la que fuese necesaria para el cobro y exacción de los derechos, rentas y obtenciones debidas al monasterio. «Y en quanto a lo demás, perteneciente a la jurisdicción civil, fuera de estos casos, revocamos la dicha sentencia y declaramos pertenecer aquélla a su real patrimonio y sus tribunales» 47 • En 1662 habían conseguido los vecinos de Urdax (sentencia de 9 de febrero) la insaculación para los cargos concejiles, aunque se re– servaba al abad la designación del candidato de entre los cuatro que para cada cargo (alcalde, jurados, tesorero) se sacaran a suerte. Y por real cédula de 29 de agosto de 1667, previo servicio a S. M. de 3.200 · "' «n. 0 2.º Pedimento de apelazión articulado y probanzas, fol. 705»; 38 fols, especialmente fol. 19. AHN, Cons. 6927. "' Pamplona, 17 de diciembre de 1653. AHN, Cons. 6927, «N. 0 6. Contratos, flo. 25r », fols. so-52. 411 Sentencia de Consejo y Corte, 3 de junio de 1665, en «Cnt. de Urdax, Faxo 14», fols. 195 v-198 v; Sentencia de 6 de noviembre de 1666, ibid., fols. 199 ss. AHN, Cons 6928. 57

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