BCCCAP00000000000000000001069

20 E, ZUDAIRE HUARTE cuasi episcopal, no será como para desvelar al fiscal del Consejo de Cas– tilla. Pero que se hubiera apropiado de cierto redrojo inalienable de la potestad soberana, le crispará los nervios. El alcalde de la Corte Mayor de Navarra, Juan García de Liza– soain, había reconocido, no obstante, en su sentencia arbitral de 1443 la jurisdicción mediana y baja del abad de Urdax sobre los vecinos de Zugarramurdi, únicos solariegos a la sazón. Cuando en 1526 el al– calde ordinario de la universidad y valle de Baztán tenga la osadía (aprovechando una ausencia abacial) de «enviar a su baile a hacer cierta execución al dicho lugar de Zugarramurdi», le denunciarán el prior y convento por atropello jurisdiccional y provocación y elevarán recurso a la autoridad suprema. Y D. Carlos, por la divina clemencia empera– dor semper augusto, y doña Juana, su madre, por la misma divina clemencia reina de Castilla, de Navarra y de Aragón ... encomiendan, mediante el R. Consejo de Navarra, a su escribano y receptor, Antón de Ugarte, la averiguación de los hechos por el examen secreto de tes– tigos. Comparecieron varios, excepcionalmente fehacientes por sus car– gos o por sus años : un señor de palacio de cabo de armería, un capitán, un merino, un portero real, vecinos todos de la granja o de su comarca y testigos presenciales de lo actuado por dos o tres señores abades. Y todos afirmaron de consuno tanto el ejercicio de la justicia civil y criminal, en Urdax y en Zugarramurdi, en nombre de los dichos aba– des, como la existencia de privilegios reales, confirmados por los reyes Febus y Juan II, que garantizaban su juridicidad. Los sábados (si se trataba de extranjeros cuando ocurría el lance) celebraban audiencia pública el abad o el prior, «en el portal, que es cabo la iglesia». Oídas las partes, pronunciaba las sentencias, así in– terlocutorias como definitivas, por medio de su merino. Miguel de Sara, «como merino del abad actual (Juan de Orbara), ha hecho y suele hazer las execuciones y emparas de los dichos lugares (Urdax y Zugarramurdi) y de los vecinos de aquéllos, segund costumbre de la tierra, pacíficamente, sin contradicción de S. M. y de sus predece– sores y de los alcaldes de Baztán, que este testigo sepa, hasta la pre– sente ocasión» 44 • "" AHN, Cons. 6927, «n.º r. Encabezamiento del articulado ... Comisión fol. 332»; a partir del fol. 6.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz